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TITULUS QUINTUS
doblada. assi cuemo es de
suso dicha. E otra tal pena
deue auer aquel que quiere tener
la cosa por fuerça que forço a
su antecessor. y el alcalde que
non quisiere complir esta ley o
no lo dixiere al rey que la
yu
dgue: peche de lo suyo a
a
quella yglesia: quanto deuie
pechar el obispo. Hy esta ley
non es tan sola mientre
pues
ta por las cosas que son
da
das a las yglesias
meno
res o alas principales. mas
por todas las otras
yglesi
as. e assi a los monesterios
de los monges e de las
mon
ias ede los frayres. Hy
es
to queremos ennader en esta
ley que todos los obispos que
ordenaren los prelados en las
yglesias de su obispadgo
que les fagan saber todos los
derechos de las yglesias.
assi que si el obispo ouiere end
algun escripto o alguna
sa
piencia del derecho daquella
yglesia: luego lo
demues
tre al prelado el autentico
del escripto. E los prelados
que tomen end el exemplario que
sea roblado por mano del
obispo por que sepan tractar
los negocios de la yglesia
e demandar las
derechu
ras. Esta ley fue dada e
con
firmada el dezeno dia de
kalendas de enero en
to
ledo quatro annos andados
depues que regnamos en
nuestro regno∴
Que los sieruos
de las yglesias que son
fran
queados non se casen con
mu
gieres libres. ni los que el
decreto franqueo por pleyto
de seruir la yglesia .vijª.
Grand confusion es del
linage: quando el fijo
non semeia al padre. que
a
quello que es dela rayz deua
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