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TITULUS ⟦QUATUS⟧
da o perdida: los herederos
del primero obispo o
aquel
los aquien pertenece su buena:
lo deuen entregar de la
bue
na del obispo muerto. E si
alguna cosa uendio el otro
obispo que uiene depues del:
entregue el precio al
compra
dor de la buena del
muer
to. e reciba la cosa con todo
su fructo e con sus pertenencias
e torne lo ala yglesia. e que
nenguna pena non aya el
com
prador nin nenguna calonna.
E otro si mandamos esto
gu
ardar de los otros
sacer
dotes. e de los diaconos.
ede todos los otros
cleri
gos∴
De la uendicion ede
la donacion de las cosas
de la yglesia .iijª. ley.
Si algun obispo o algun
clerigo sin conseio de los
otros clerigos uendiere o
diere alguna cosa de la
y
glesia: mandamos que non
uala aquella compra nin
aquel
la donacion. si non fuere
fe
cho cuemo mandan los de
cretos de los sanctos padres∴
De las cosas de la yglesia
que tienen aquellos que fazen
ser
uicio a la yglesia .iiijª. ley.
Los herederos del
obis
po o de los otros
cle
rigos que meten sus fijos
en seruicio de la yglesia
que tienen algunas
hereda
des o algun prestamo de
la yglesia. si depues
setor
nan legos o se quitan del
seruicio de la yglesia de que
tienen la possession: luego
manteniente pierdan lo que
tienen. E non dezimos tan
sola mientre de los que
setor
nan legos mas de todos
los otros clerigos que
tie
nen alguna cosa de la
ygle
sia. E maguer que las tengan
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