RAE_54_Malpica_2_Page_205

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TITULUS ⟦QUATUS⟧ da o perdida: los herederos del primero obispo o aquellos aquien pertenece su buena: lo deuen entregar de la buena del obispo muerto. E si alguna cosa uendio el otro obispo que uiene depues del: entregue el precio al comprador de la buena del muerto. e reciba la cosa con todo su fructo e con sus pertenencias e torne lo ala yglesia. e que nenguna pena non aya el comprador nin nenguna calonna. E otro si mandamos esto guardar de los otros sacerdotes. e de los diaconos. ede todos los otros clerigos∴ De la uendicion ede la donacion de las cosas de la yglesia .iijª. ley. Si algun obispo o algun clerigo sin conseio de los otros clerigos uendiere o diere alguna cosa de la yglesia: mandamos que non uala aquella compra nin aquella donacion. si non fuere fecho cuemo mandan los de cretos de los sanctos padres∴ De las cosas de la yglesia que tienen aquellos que fazen seruicio a la yglesia .iiijª. ley. Los herederos del obispo o de los otros clerigos que meten sus fijos en seruicio de la yglesia que tienen algunas heredades o algun prestamo de la yglesia. si depues setornan legos o se quitan del seruicio de la yglesia de que tienen la possession: luego manteniente pierdan lo que tienen. E non dezimos tan sola mientre de los que setornan legos mas de todos los otros clerigos que tienen alguna cosa de la yglesia. E maguer que las tengan

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