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TITULUS SECUNDUS daquel que la recibio∴ De las cosas que da el rey al marido o a la mugier .iijª. ley. Los establecemos special mientre que de la do nacion que el rey fiziere al marido: que la mugier non pueda ende auer nada fueras lo quel diere por arras. E otro si lo que el rey diere a la mugier: el marido non pueda ende nada demandar depues de la muerte de la mugier: si non lo quel ella diere∴ De lo que da el marido a la mugier sin las arras .iiijª. Si la mugier recibier alguna donacion desu marido sin las arras faziendo uida de seuna si fijos ouiere deste marido: ella lo deue auer fasta su muerte segund cuemo farie el marido. e abra los fructos e despendra segund cuemo el mandare. E de la quinta parte daquello quel dio el marido: puede el fazer lo que quisiere. E depues de su muerte della: toda la rayz finque a sus fijos que ouo daquel marido. e daquella cosa non puede ende enagenar la mugier nada si non cuemo es de suso dicho. E si non ouiere fijos daquel marido: puede fazer lo que quisiere daquello quel dio el marido segund que el marido mando e escripso. E si la mugier muere sin fabla e no lo enageno en toda su uida y el marido fincare uiuo: aquella donacion deue tornar al ma rido e si el marido es muerto ante que ella torne en los herederos del marido. Ottro si mandamos guardar de lo que dieren las mugieres a sus maridos en qual

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