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LIBER QUINTUS nores a los sayones con que les siruan: no las deue el sennor demandar. Mas lo que ganar el sayon con el sennor: sea en poder del sennor∴ De las cosas que son ganadas en la lid con los que los ayudan ede lo queles da el padron. Assi cuemo es dicho en la ley de suso. si algun omne en defendimiento de su sennor gana alguna cosa con el si nol quisiere seer fiel o lo quisiere desamparar: el sennor deue auer la meetad de quanto ganare con el. e demas todo quanto le diera. y el otra meetad deue auer aquel que lo gano. e dexe lo ir∴ De las cosas que son dadas en la lid e ganadas .iiijª. ley Qvi desampara su sennor e tornas a otro: aquel a quien se torna: le deue dar tierra. Ca el sennor que dexo: deue auer su tierra e quanto quel diera∴ Tito lo quarto de los camyos e de las uendidas. sus capitolos son .xxiij. Capitulo .j. Qvemo ualen las uendiciones assi ualan las cambias .ij. Qve si el uendedor non es conuenible: que de fiador .iij. Qve la uendicion que es fecha por fuerça: que non uala .iiij. Si el precio non fuere pagado pues que la sennal es dada .v. Si alguna parte del precio fincare por pagar .vi. Si algun enganno fuere fecho en la uendicion .vij. Si alguno dize que uendio su cosa por menos precio que non ualia .viij. Si algun omne uende la cosa que es agena o la da .viiij. De los que uenden o dan las cosas age-

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