RAE_54_Malpica_2_Page_213

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TITULUS QVARTVS nas .x. Qve nenguno non uenda nin de la cosa que es demandada .xi. Si el omne libre sufre quel uendan .xij. De los omnes sieruos o de los libres que uenden los omnes elas mugieres libres .xiij. Qve los padres non pueden uender sus fijos nin meter en poder dotri xiiij. De la uendicion de los sieruos. xv. Qve el sieruo pues que es uendido: non puede accusar el primer sennor .xvi. Qve el sennor que uende el sieruo: deue demandar sus cosas .xvij. Si el sieruo se redime de su peguiar .xviij. Qve nenguno non uenda su sieruo contra su uoluntad .xviiij. Si el sieruo es uendido por culpa que fizo o es dado en poder dotri por miedo de lo perder .xx. De las cosas de los priuados e de los de la corte que non sean enagenadas .xxi. Qve ninguno omne non uenda la cosa ante que la aya en poder ela uenzca por iuyzio .xxij. De los sieruos que prenden los enemigos elos uenden .xxiij. Por quanto precio deue seer comprado este libro. Cuemo ualen las uendiciones assi ualan las cambias .jª. ley. La cambia que non es fecha por fuerça o por miedo: uala assi cuemo la compra. Que si el uendedor non es conuenible: que de fiador .ijª. Si el uendedor non es conuenible: deue dar buen fiador al comprador e que sea el fiador libre. e a tal uendicion sea firme. Que la uendicion que es fecha por fuerça: que non uala .iijª. La uendicion que es fecha

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