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LIBER QUINTUS no lo deue seer. mas deue fincar por sieruo. que non es derecho que aquel sea libre que quiso seer sieruo. Mas si aquel que se uendio o se dexo uender pudiere pagar el precio por redemir se. o sus padres lo pagaren por el a aquel qui lo conpro: el comprador deue recebir el precio. e aquel otro deue tornar en su libredad∴ De los omnes sieruos o de los libres que uenden los omnes e las mugieres libres Si el omne libre uendiere o diere otro omne libre: el alcalde lo deue prender manamano. e fagal pechar .c.sueldos doro. e aquel que fue uendido sea tornado a su estado. Esi non ouiere donde pague los .c.sueldos: reciba .c. açotes. e sea dado por sieruo a aquel que fue uendido. E si el sieruo uendiere omne libre o mugier libre: reciba .cc. açotes. esea sennalado en la fruente. e sea sieruo da quel que fue uendido. E esto mandamos de las mugieres libres. Que los padres non pueden uender sus fijos nin meter en poder dotri .xiijª. ley. Los padres non puedan uender los fijos nin dar ni enpennar. ni aquel que los recibier: non deue auer nengun poder sobrellos. Mas el que conprar los fijos del padre: pierda el precio. Esi fueren enpennados: pierda lo que dio sobrellos. esean libres∴ De la uendicion de los sieruos. xiiijª. Non pueda ninguno comprar ningunas cosas de quien no las a en poder. nin a en poder assi mismo sin uoluntad nin sin conseio de su sennor. E por end la ley antigua que mandaua desfa-

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