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LIBER QUINTUS
el sieruo al primero sennor.
e aquel faga por el emienda
cuyo sieruo era quando fizo el
mal∴
De las cosas de los
priuados e de los de la
cor
te que non sean enagenadas.
Si nos deuemos auer
cuydado de guardar
las cosas del comun: mucho
mas deuemos guardar
e acrescentar las cosas que son
del rey. Onde mandamos
de los priuados de la corte
que son tenudos de dar
ca
uallos o otras cosas al rey
o ala corte: aquestos que non
puedan dar nin uender. nin
cambiar. ni enagenar sus
cosas de su buena. E si por
uentura lo uendiere o
cambia
re o enagenare por
algu
na coyta:
este que lo recibie:
deue pagar la usura
da
quel auer. edeue fazer otro
tal escripto cuemo el otro
fiziera de la suma de la
usura. E si alguno
compra
re la meetad de tal buena
o otra partida. o en tierras
o en uinnas. o en casas. o
en sieruos. segund lo que
to
mar: pague aquella osura
del rey. E si alguno
recibie
re buena de tales omnes e
non ouiere end escripto: de
quanto deue pechar por ello.
o estudiere por un anno
que non pague esta osura:
mantenient que lo sopiere el
rey o el conde o el alcalde:
deuen sacar della al que la
tie
ne. e el deue perder el precio
e quanto que dio por la heredad
que recibio e quanto hy emendo.
assi que el rey la puede dar
a aquel que la uendio a otri
aqui
en quisiere. Elos que son
pri
uados de la corte: pueden
uender. o dar. o cambiar. con
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