RAE_54_Malpica_2_Page_220

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LIBER QUINTUS el sieruo al primero sennor. e aquel faga por el emienda cuyo sieruo era quando fizo el mal∴ De las cosas de los priuados e de los de la corte que non sean enagenadas. Si nos deuemos auer cuydado de guardar las cosas del comun: mucho mas deuemos guardar e acrescentar las cosas que son del rey. Onde mandamos de los priuados de la corte que son tenudos de dar cauallos o otras cosas al rey o ala corte: aquestos que non puedan dar nin uender. nin cambiar. ni enagenar sus cosas de su buena. E si por uentura lo uendiere o cambiare o enagenare por alguna coyta: este que lo recibie: deue pagar la usura daquel auer. edeue fazer otro tal escripto cuemo el otro fiziera de la suma de la usura. E si alguno comprare la meetad de tal buena o otra partida. o en tierras o en uinnas. o en casas. o en sieruos. segund lo que tomar: pague aquella osura del rey. E si alguno recibiere buena de tales omnes e non ouiere end escripto: de quanto deue pechar por ello. o estudiere por un anno que non pague esta osura: mantenient que lo sopiere el rey o el conde o el alcalde: deuen sacar della al que la tiene. e el deue perder el precio e quanto que dio por la heredad que recibio e quanto hy emendo. assi que el rey la puede dar a aquel que la uendio a otri aquien quisiere. Elos que son priuados de la corte: pueden uender. o dar. o cambiar. con

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