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LIBER QUINTVS
dedor y el danno del
com
prador: sean atemprados:
establecemos en esta ley
que aquel que comprare este libro:
el uendedor non deue tomar
mas de .xij. sueldos ni el
com
prador nol deue menos
dar. E si alguno tomare
mas o diere mas: deue
recebir .c. açotes∴
Titolo
quinto de las cosas
acomen
dadas e de las enprestadas .j.
De las cosas que son
da
das por precio
aguar
dar .ij. De las animalias
que son enprestadas pora
la
uor .iij. De las cosas
en
prestadas que se pierden por
fu
ego o por furto .iiij. De la
pecunia perdida e de las
ga
nancias della .v. De las
co
sas acomendadas que se
pi
erden .vi. De las cosas que
dan al sieruo en comienda:
no lo sabiendo el sennor .vij.
Si el sieruo demanda las co
sas con mentira prestas por
nombre de su sennor .viij. De
las usuras que deuen seer
ren
dudas .viiij. De las usuras
del pan .x. A quien deuen seer
dados los testamentos elas
escripturas en comienda.
De las cosas que son dadas
por precio aguardar .jª. ley.
Si algun omne tomar en
guarda cauallo o
bu
ey o otra animalia. e
aquel
la animalia fuere furtada
o perdida: peche otra tal este
que la recibio al sennor desta
animalia sil dieran alguna
cosa por la guardar. E si non
deue auer nada por la
gua
rdar e prouare que la bestia es
muerta: este que la
guarda
ua non demande nada por la
guardar. e yure toda uia que
aquella animalia non fue
mu
erta por su culpa nin por su
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