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LIBER QUINTVS dedor y el danno del comprador: sean atemprados: establecemos en esta ley que aquel que comprare este libro: el uendedor non deue tomar mas de .xij. sueldos ni el comprador nol deue menos dar. E si alguno tomare mas o diere mas: deue recebir .c. açotes∴ Titolo quinto de las cosas acomendadas e de las enprestadas .j. De las cosas que son dadas por precio aguardar .ij. De las animalias que son enprestadas pora lauor .iij. De las cosas enprestadas que se pierden por fuego o por furto .iiij. De la pecunia perdida e de las ganancias della .v. De las cosas acomendadas que se pierden .vi. De las cosas que dan al sieruo en comienda: no lo sabiendo el sennor .vij. Si el sieruo demanda las co sas con mentira prestas por nombre de su sennor .viij. De las usuras que deuen seer rendudas .viiij. De las usuras del pan .x. A quien deuen seer dados los testamentos elas escripturas en comienda. De las cosas que son dadas por precio aguardar .jª. ley. Si algun omne tomar en guarda cauallo o buey o otra animalia. e aquella animalia fuere furtada o perdida: peche otra tal este que la recibio al sennor desta animalia sil dieran alguna cosa por la guardar. E si non deue auer nada por la guardar e prouare que la bestia es muerta: este que la guardaua non demande nada por la guardar. e yure toda uia que aquella animalia non fue muerta por su culpa nin por su

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