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LIBER QUINTUS
prouar: peche lo en quatro
du
plos. E si fallar alguna
co
sa daquellas quel eran
comen
dadas: entregue las a su
sennor de las cosas. E si la
cosa que era comendada o en
guarda se pierde por
fur
to: den espacio a aquel que la
recibio en comienda cuemo
fuere razon. por demandar
el ladron que la furto. E si la
pudiere fallar: entregue
sus cosas al sennor delas
co
sas. E lo que pudiere ganar
del ladron: todo sea suyo
da
quel que busco al ladron. E si el
la
dron non pudiere fallar fatal
plazo: peche la meetad de
las cosas al sennor. y el
sen
nor pierda el otra meetad.
E si por uentura el sennor
fal
lar despues aquellas cosas:
en casa daquel que las
recibie
ra en comienda ascondidas que
dizie que las perdiera o que ge
las furtaran: este pague
tan
to por ellas cuemo el ladron
pagarie segund manda la ley∴
De la peccunia perdida e de las
ganancias della .iiijª. ley.
Si alguno toma auer
enprestado dotri y el
que lo recibe le promete dar
u
suras. si la peccunia se
pier
de por uentura e non por
cul
pa ni por negligencia del
de
bdor: aquel que la enpresto deue
auer su peccunia. mas non
deue demandar usuras. E si
se perdio por culpa del qui la
re
cibio o por negligencia o por
enganno: deue pechar la pe
cunia e las usuras. E si
fi
ziere el alguna ganancia con
ella edepues la perdiere: si
la ganancia es tanto cuemo
la peccunia: peche la
peccu
nia e las usuras∴
De las
cosas acomendadas que se
pi
erden .vª. ley.
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