RAE_54_Malpica_2_Page_224

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LIBER QUINTUS prouar: peche lo en quatro duplos. E si fallar alguna cosa daquellas quel eran comendadas: entregue las a su sennor de las cosas. E si la cosa que era comendada o en guarda se pierde por furto: den espacio a aquel que la recibio en comienda cuemo fuere razon. por demandar el ladron que la furto. E si la pudiere fallar: entregue sus cosas al sennor delas cosas. E lo que pudiere ganar del ladron: todo sea suyo daquel que busco al ladron. E si el ladron non pudiere fallar fatal plazo: peche la meetad de las cosas al sennor. y el sennor pierda el otra meetad. E si por uentura el sennor fallar despues aquellas cosas: en casa daquel que las recibiera en comienda ascondidas que dizie que las perdiera o que ge las furtaran: este pague tanto por ellas cuemo el ladron pagarie segund manda la ley∴ De la peccunia perdida e de las ganancias della .iiijª. ley. Si alguno toma auer enprestado dotri y el que lo recibe le promete dar usuras. si la peccunia se pierde por uentura e non por culpa ni por negligencia del debdor: aquel que la enpresto deue auer su peccunia. mas non deue demandar usuras. E si se perdio por culpa del qui la recibio o por negligencia o por enganno: deue pechar la pe cunia e las usuras. E si fiziere el alguna ganancia con ella edepues la perdiere: si la ganancia es tanto cuemo la peccunia: peche la peccunia e las usuras∴ De las cosas acomendadas que se pierden .vª. ley.

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