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TITULUS SEXTUS
El testamiento pues que
fuere mostrado por a
quel omne que lo tiene ante
testi
monios: deue lo entregar
a aquel heredero que deue auer
mayor partida de la buena.
E si lo diere a otri si non a
a
quel heredero: peche el duplo
de toda la manda a aquel a
qui
en fizo el enganno. Elas
es
cripturas que son comunales
entre las partes si
algu
no las touiere en
comien
da assi cuemo testamentos
e iuyzios e pleytos e do
naciones e otras tales
co
sas. si aquel que las touiere
en comienda las diere a la
una de las partes sin el
otra: deue las demandar
edar las a ambas de so
uno∴
Titolo .vi°. de los
pennos e de los debdos .j.
De non pendrar .ij. Del
penno que es furtado del
que lo enpenno .iij. Del penno
que es dado por debda .iiij.
Si el penno non es rendi
do. pues que la debda quieren
pagar o el precio .v. Si
al
gun omne es tenudo de
mu
chas debdas o de muchas
culpas .vi. Cvemo
de
ue omne demandar la debda
que deuie el muerto o la
fuer
ça que fizo.
De non pendrar .jª.
Defendemos a tod omne
que non prende por si.
E
si el omne que es libre non
to
mare pennos por lo que enpres
ta e prenda por si mismo
por fuerça las cosas
deb
dor sin su mandado: pague
el duplo del penno. E si el que
prenda es sieruo: peche el
pen
no e reciba .c. açotes∴
Del penno que es furtado del
que lo enpresto .ijª. ley.
Si algun omne dio a otro
pennos por debda efur-
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