RAE_54_Malpica_2_Page_227

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TITULUS SEXTUS El testamiento pues que fuere mostrado por a quel omne que lo tiene ante testimonios: deue lo entregar a aquel heredero que deue auer mayor partida de la buena. E si lo diere a otri si non a aquel heredero: peche el duplo de toda la manda a aquel a quien fizo el enganno. Elas escripturas que son comunales entre las partes si alguno las touiere en comienda assi cuemo testamentos e iuyzios e pleytos e do naciones e otras tales cosas. si aquel que las touiere en comienda las diere a la una de las partes sin el otra: deue las demandar edar las a ambas de so uno∴ Titolo .vi°. de los pennos e de los debdos .j. De non pendrar .ij. Del penno que es furtado del que lo enpenno .iij. Del penno que es dado por debda .iiij. Si el penno non es rendi do. pues que la debda quieren pagar o el precio .v. Si algun omne es tenudo de muchas debdas o de muchas culpas .vi. Cvemo deue omne demandar la debda que deuie el muerto o la fuerça que fizo. De non pendrar .jª. Defendemos a tod omne que non prende por si. Esi el omne que es libre non tomare pennos por lo que enpresta e prenda por si mismo por fuerça las cosas debdor sin su mandado: pague el duplo del penno. E si el que prenda es sieruo: peche el penno e reciba .c. açotes∴ Del penno que es furtado del que lo enpresto .ijª. ley. Si algun omne dio a otro pennos por debda efur-

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