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LIBER QUINTUS to aquello quel dio: es tenudo por ladron.. Del penno que es dado por debda .iijª. ley. El penno que es dado por debda si ende fue fecho escripto de la debda y el debdor prometyo en aquel escripto que pagarie la debda al plazo nombrado: depues el plazo passado fasta .x. dias lo deue a tender. el qui lo acrouo deue guardar los pennos e tor nar los a cuyos son en saluo. E si el sennor del penno fuere a rayz: deuel afrontar que pague su debda. e tome su penno. E si no la quisiere pagar o non ueniere por su negligencia al dia del plazo: dalli adelantre deue dar usuras. E si el debdor non uiniere e non pagar la debda en aquellos .x. dias assi cuemo es de suso dicho: estonce el creedor ensenne el penno al sennor dela cibdad o al alcalde e quanto asmaren ellos e tres omnes buenos: por tanto lo uenda. Hy el acreedor sea poderoso de uender el penno por quantol deue el sennor del penno. e lo demas: renda lo al sennor del penno∴ Si el penno non es rendido pues que la debda quieren pagar o el precio. Si aquel que dio el penno por debdo e al plazo quisiere pagar la debda y el tenedor del penno nol quisiere dar el penno. o sil uendiere su penno ante del tiempo que es de suso dicho. o sil metiere en su pro o lo enprestare o lo negare o lo ouiere enpennado. o si nolo quisiere mostrar quien lo tien: entregue esse penno mismo al sennor assi cuemo lo reci-

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