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LIBER QUINTUS
to aquello quel dio: es tenudo
por ladron..
Del penno que
es dado por debda .iijª. ley.
El penno que es dado por
debda si ende fue
fe
cho escripto de la debda
y el debdor prometyo en
a
quel escripto que pagarie la
debda al plazo nombrado:
depues el plazo passado
fasta .x. dias lo deue a
ten
der. el qui lo acrouo deue
guardar los pennos e tor
nar los a cuyos son en
sal
uo. E si el sennor del penno
fuere a rayz: deuel
afron
tar que pague su debda. e
to
me su penno. E si no la
quisie
re pagar o non ueniere por
su negligencia al dia del
pla
zo: dalli adelantre deue dar
usuras. E si el debdor non
uiniere e non pagar la
deb
da en aquellos .x. dias assi
cuemo es de suso dicho:
estonce el creedor ensenne
el penno al sennor dela
cib
dad o al alcalde e quanto
as
maren ellos e tres omnes
bu
enos: por tanto lo uenda.
Hy el acreedor sea
podero
so de uender el penno por
quan
tol deue el sennor del penno.
e lo demas: renda lo al
sen
nor del penno∴
Si el penno
non es rendido pues que la
deb
da quieren pagar o el precio.
Si aquel que dio el penno
por debdo e al plazo
quisiere pagar la debda
y el tenedor del penno nol
quisiere dar el penno. o sil
uen
diere su penno ante del
tiem
po que es de suso dicho. o sil
metiere en su pro o lo
en
prestare o lo negare o lo
o
uiere enpennado. o si nolo
quisiere mostrar quien lo tien:
entregue esse penno mismo
al sennor assi cuemo lo reci-
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