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LIBER QUARTUS pues de la muerte del debdor: nol sea esto creydo si lo non demostrar por escripto o por buenas testimonias. E si lo pudier mostrar y el muerto non dexo fijos mas dexo su buena asus franqueados o a otras personas: cada uno segund lo que tiene de la buena pague a cada uno. e faga emienda de la debda o dela culpa del muerto. E si fijos ouiere y ellos ouieren su buena: ellos lo deuen emendar por su padre. E si aquel debdor muriere sin fabla e non lexar fijos: aquellos sus propinquos o sus fijos delos propinquos que ouieren la buena: deuen fazer emienda por el. E si el muerto non lexo buena: los fijos nin los propinquos que non ouieren la buena: non deuen seer tenudos por pagar nada. E si el muerto dexo alguna cosa a alguno. eaquello que demandan es mas que lo que dexo esus fijos e sus propinquos que tienen su buena non quieren fazer emienda por el: deuen dar toda la buena que tienen del muerto a aquel que demanda e seer quitos maguer que non hy aya complimiento∴ Titolo .vij°. delos franqueados e de las franqueadas .j. Si los sieruos franqueados son por testigos o por escripto .ij. Si el sieruo ageno o el comunal es franqueado .iij. Delos que dizen que son libres .iiij. Si aquel que anda libre es demandado por sieruo .v. Si algun omne tuelle alguna cosa aaquel que demando por sieruo. vj. Si algun omne quiere demandar por sieruo el que dixo antel alcalde que era libre.

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