RAE_54_Malpica_2_Page_236

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LIBER QUINTUS meetad deuen auer los fijos del franqueado si es muerto. e si fuere uiuo: aya ende la meetad. e los herederos del sennor la otra meetad si fuere muerto. e si el sennor fuere uiuo aya la meetad. e la otra ayan los herederos del franqueado siquier sean sieruos o libres. e el franqueado lo puede dar aquien quisiere. e aquello quel dio el sennor: deue tornar a el Eotro si mandamos guardar de las mugieres franqueadas. e queremos ennader en esta ley. que nengun omne franqueado nin nenguna mugier franqueada: non desampare su sennor mientra que uisquiere. E si lo fiziere: deue perder quantol diera el sennor. e seer tornado en su poder del sennor. De las condiciones que pone el sennor quando franquea su sieruo .xiiijª. Todo omne que franquea su sieruo por escripto y en franqueamiento le manda que non aya poder de fazer nada de su peguiar. si el franqueado o la franqueada lo uen diere depues o lo diere: non deue ualer. ca todo es del sennor o de sus herederos. E si el sennor quando lo franqueo no lo defendio que non pudies uender nin fazer lo que quisiere de su peguiar depues que fuere franqueado: puede dello fazer lo que quisiere. Mas si murier sin fabla e fijos non ouiere legitimos: todo lo deue auer el sennor o sus fijos o sus herederos∴ De los sieruos del rey o de la corte franqueados .xvª. Si alguna cosa dubdosa non ouiesse: non seria meester a nos de fazer ley en nuestro tiempo por lo que es

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