RAE_54_Malpica_2_Page_237

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TITULUS SEPTIMUS de uenir. E por que las cosas de la corte son a pocadas muchas uezes por los sieruos de la corte que se fazen libres e no lo son: no lo dezimos nos por aquellos que lo merecen que sean libres. mas por aquellos que lo fazen por enganno. Edaqui adelantre establecemos que los sieruos de la corte non sean libres si el rey non fiziere escripto por su mano∴ De los sieruos de la corte franqueados e de sus cosas .xvjª. ley. Los sieruos de nuestra corte non mandamos que puedan franquear los otros sus sieruos sin nuestro mandado e nuestro conseio e nuestra licencia. E si lo fizieren: el franqueamiento non uala. si non fuere por nuestro otorgamiento. E otro si dezimos que los sieruos de nuestra corte non puedan uender sus sieruos nin sus tierras nin dar a erederos nin a omnes libres. e si les fuere meester de uender de sus buenas o de sus sieruos: no lo puedan uender. fueras alos otros nuestros sieruos. E si dieren tierras o sieruos a las yglesias o a pobres: non uala su donacion nin su testamento. ca de las otras cosas les mandamos dar que fincan por sus almas. Esi non ouieren otra cosa fueras tierras o sieruos: estonce mandamos que puedan uender delas tierras o de los sieruos a los otros nuestros sieruos assi cuemo es de suso dicho. Mas mandamos que nengun omne libre non ge lo compre. y el precio que dende ouieren: mandamos que lo den a pobres e alas yglesias por sus almas Que los franqueados nin nenguno de su linage non se casen

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