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LIBER SEXTUS seer fecha antel rey .vi. De la piedad de los principes .vij. Qve aquel solo deue auer la pena que fiziere la culpa∴ Que el sieruo accusado deue seer demandado a su sennor o al mayor del lugar .iª. Ley. Si algun sieruo es accusado dalgun mal fecho: el alcalde mande al sennor del sieruo o a su amo o al mayor del logar que lo presente ante si. E si el sennor o el amo o el mayor del logar no lo quisieren presentar: el conde o el sennor de la cibdad lo constringa fasta que lo presente. E si non pueden fallar al sennor en aquel logar o lo non sopiere e non ouiere qui ge lo recabde: el alcalde deue prender al sieruo e guardar le. e fazer iusticia del∴ Por quales cosas o en qual manera los omnes libres deuen seer tormentados .ijª. ley. Si en las cosas criminales non fueren meioradas por algun recabdo: la mal dad de los peccadores non sera refrenada. E por ende si alguno quisiere accusar algun omne de nuestra corte que fiziera alguna nemiga contral rey o contral pueblo o contra la ti erra. o omezilio. o adulterio: primera mientre sepa si lo podra prouar edepues lo puede accusar. E si no lo pudiere prouar: faga un escripto con tres testimonios que meta su cuerpo atal pena cuemo deue auer aquel a quien el accusa si lo pudier prouar. eassi deue seer tormentado aquel quien es accusado. ca si depues salier sin culpa: aquel quel accuso deue seer su sier-

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