RAE_54_Malpica_2_Page_243

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TITULUS PRIMUS uo assi quel no de muerte. e faga del lo que quisiere. E sise qui siere auenir con el aquel quel ac cuso: peche tanto a aquel a quien accuso: quanto el asmare la pena que recibio. Mas el alcalde deue esto guardar que ante que faga tormentar el acusado: aquel quel acusa escriua primera mientre todo el fecho cuemo andudo. e de lo al alcalde en escuso. E si es tormentado e manifiesta que fizo: aquel peccado: deue seer penado por ello. E si lo non manifies ta: el qui lo acuso deue auer la pena que es dicha en esta ley. E si el acusador por si mismo o por otri demostrar el fecho cuemo andudo todo a aquel a quien acusa antes que de el escripto al alcalde assi cuemo es de suso dicho: el alcalde no lo deue mas tor mentar pues que descubierto es por aquel que lo acuso. Otro si mandamos guardar esto de las otras personas libres que non son de nuestra corte. e si el peccado non es tal por que aquel quien es acusado deua se er descabeçado assi cuemo es furto o otro tal peccado: los fijos dalgo elos de nuestra corte poderosos non mandamos que sean tormentados por tal peccado. Mas si el que lo acuso no lo pudier prouar: el acusado se deue purgar por su iuramiento. E los que son de menor guisa si fue ren acusados de furto o de omezilio o dotros peccados: non deuen seer tormentados si el furto o la cosa non fuere de mayor precio de quinientos sueldos. E si la demanda ualiere menos de quinientos sueldos: faga composicion segun mandan otras leyes. E si nol

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