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TITULUS PRIMUS faze tormentar. E si aquel que fue tormentado fuere muerto e aquel que lo fizo tormentar non ouiere onde lo peche: el deue seer sieruo en logar del muerto que el fizo tormentar con tuerto. E si algun omne fizier tormentar sieruo ageno con tuerto y el sennor puede demostrar que non es culpado daquel peccado: aquel quel acuso deue pechar otro tal sieruo al sennor. y entregue lo de tod el danno que ouo en la prueua fazer assi cuemo dixiere el alcalde. E si el sieruo fuere culpado de poca cosa: el sennor deue pleytear por el sieruo si quisiere. assi que segund el fecho sea açotado por la culpa que fizo. E si fuere culpado de grand cosa y el sennor non se quisiere componer: de el sieruo por ende. E si el omne libre quisiere fazer tormentar al omne franqueado que fuere debuena guisa: por algun grand peccado no lo puede fazer tormentar si la demanda non ualiere .cc.e.Lª sueldos. Ca el omne libre que es de menor guisa: puede seer tormentado si la demanda ual .c.sueldos. E si el omne libre que es tormentado pierde algun mienbro en el tormento: el alcalde que lo fizo tormentar sin mesura deue pechar .cc.sueldos al tormentado. e el que lo fizo tormentar sin culpa: peche al tormentado .ccc.sueldos. E si muere en el tormento: el alcalde e aquel quel acusaua deuen pechar la suma de suso dicha a sus parientes del muerto. E si el omne franqueado que es de menor guisa muriere o perdiere mienbro en el tormento: deuel pechar el que lo fizo tormentar sin culpa la meetad del emienda que es de su-

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