RAE_54_Malpica_2_Page_249

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TITULUS PRIMUS ber manamano por si o por otro omne fiel del rey. E si el rey fuere luenne dalli o el es elo quisiere enuiar dezir por algun omne fiel tal cosa que pertenesce accusar a otro omne: fagan un escripto ante aquel que lo quiere enuiar dezir e ante aquel fiel eante tres testimonias fieles que se escriuan en la carta que son testimonios daquel acusamiento. y en la carta uaya ordenado todo el fecho por tal que el acusador non pueda negar el escripto si lo non podiere prouar∴ De la piedad de los principes .viª. ley. Qvando nos anos ruegan por algun omne que es culpado dalgun pecado contra nos e contra nuestras cosas: bien queremos oyr alos que nos ruegan. eguardamos por a nuestro poder de auer les merced. Mas si algun omne fizo algun mal fecho contra muerte de nuestro linage o de nuestra tierra: defendemos que nenguno de nuestro regno non nos ruegue por ellos. Mas si el principe les quiere auer merced por su uoluntad o por dios: a estos tales faga lo con conseio de los sacerdotes o de los mayores de su corte∴ Que aquel solo deue auer la pena que fiziere la culpa .vijª. Todos los peccados deuen seguir a aquellos que los fazen. assi que el padre non sea penado por el fijo nin el fijo por el padre. nin la mugier por el marido. nin el marido por la mugier. nin el ermano por el ermano. nin el uezino por el uezino. nin el pariente por el pariente non sea penado. mas aquel solo sea penado que fizier el pecado quier sea muerte quier casti-

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