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TITULUS SECUNDUS dre. edemas la dignidad que perdio el padre. E los sieruos que esto fizieren: sean tormentados por muchas maneras. e sean uendidos que los lieuen en ultra mar. que estos non sean escusados dauer pe na que por su grado fazen aquestos adeuinamientos. por tal que ellos sean escarmiento a ottros∴ De los que dan yerbas .ijª. Ley. Los que fazen peccados de muchas maneras: deuen seer penados en muchas maneras. e primera mientre aquellos que dan yeruas quier sean libres o sieruos deuen auer tal pena. que si aquel aquien dieran las yeruas murier: manamano deuen seer penados los que ge las dieran e morir mala muerte. E si por uentura escapar de muerte aquel que las beuier: el que gelas diera deue seer metudo en su poder que faga del lo que quisiere∴ El rey flauio emigio. De los alcaldes e e de los otros omnes que toman conseio con los adeuinos e con los sorteros .iijª. ley. Assi cuemo la uerdad non es prendida por la mentira: assi se sigue que la uerdad non se sigue por la mentira. ca uerdad uiene de dios. e la mentira uiene del diablo. ca el diablo siempre es mentiroso. e por que cada una destas a su principe: cuemo deue omne pesquerir la uerdad por la mentira. ca algunos alcaldes que non son de dios eson llenos de error. quando non pueden fallar por pesquisa los fechos de los mal fechores: uan tomar conseio con los adeuinos o con los agoradores. e non cuydan fallar

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