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TITULUS SECUNDUS echan la piedra en las uinnas o en las miesses. elos que fablan con los diablos e les fazen toruar las uoluntades a los omnes ealas mugieres. e aquellos que fazen cercos de noche. e fazen sacrificio a los diablos: estos atales o que quier que el alcalde o su merino los pudiere fallar o prouar: fagan les dar a cada uno .cc. açotes e sennale los en la fruente layda mientre. e faga les andar por .x. uillas en derredor dela cibdad. que los otros que los uieren: sean espantados por la pena destos. E por que non ayan poder de fazer tal cosa dalli adelantre: el alcalde los meta en algun logar o uiuan. e que non puedan empeecer a los otros omnes. o los enbie al rey que faga dellos lo que quisiere. E los que tomaren conseio con alguno destos: reciban .cc. açotes cada uno dellos. ca non deuen seer sin pena los que por semeiable culpa son culpados∴ Delos omnes que fazen algun mal alos omnes o a las animalias o a otras cosas con sus encatamientos o con sus fechizos .vª. Por la ley presente mandamos que todo omne libre o sieruo que por encantamiento o por ligamiento faze mal alos omnes o alas animalias. o a otras cosas. o en uinnas o en miesses. o en campos. o fizier cosa por que fagan morir algun omne. o seer mudo. o quel fagan otro mal en su cuerpo o en lo suyo: mandamos que todo el danno reciban en sus cuerpos y en todas sus cosas que fizi-

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