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TITULUS SECUNDUS
las otras cosas del moli
no .xiij. Del danno que deue
recebir el ladron e que deue dar
en duplo el libre e el sieruo.
xiiij. Qve el ladron pues
que es preso sea presentado an
tel alcalde. e si el omne libre
faze furto con el sieruo que am
bos fagan un emienda .xv.
Si algun omne mata al ladron
quese ampara con arma .xvi.
Si algun omne mata al la
dron que anda de noche .xvij.
De las cosas agenas que om
ne enguera mal que peche otro
tanto por ello .xviij. de las
cosas que omne toma en peli
gro dagua .xix. De la
buena de los herederos del
ladron .xx. Si algun omne
dexa el ladron o el mal fe
chor que prendio .xxi. del
sieruo que faze furto a su sen
nor o a otro sieruo comel.
xxij. Fasta qual tiempo el
ladron deue seer preso e pre
sentado al alcalde .xxiij.
Si alguno mata ganado
ageno en escuso por ma
nera de furto∴
Ley antigua.
Que aquel que busca la cosa defur
to diga qual es el furto .iª.
Aquel que demanda la cosa
de furto: deue dezir
al alcalde en escuso lo que
demanda. e que demuestre
por sennales lo que perdio. que
sepa el alcalde la uerdad
quando la cosa le aduxieren
si a tales sennales cuemo
el dize. o si es aquello lo que
perdio. eassi lo creera de lo
quel dixo∴
Si el sieruo faze
furto seyendo sieruo o de
pues que es libre .ijª. Ley.
Si algun sieruo faze fur
to asu sennor seyendo
sieruo e lo franquea depues:
el sennor que lo franqueo non de
ue recebir danno por aquel
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