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LIBER SEPTIMUS prouado: su sennor peche en .ix. duplos la cosa cuemo ladron. e si nol pudiere seer prouado: el sieruo sea tormentado. e pues que lo manifes tare: peche la cosa en .vi. duplos. e sea sieruo daquel aquien fizo el danno. E si fal laren que el sieruo es sin cul pa: aquel que lo fizo tormentar faga emienda al sennor del sieruo cuemo manda enlas otras leyes. o fabla delos tormentos∴ Titolo .iij°. de los que furtan los sieruos elos que los fazen fuyr. elos que uenden los liberos. Capitulo .i°. Si alguno prende por fu erça sieruo ageno elo uende .ij. Si el omne libre uende el sieruo o la sierua agena en otra tierra .iij. De los fijos de los omnes li bres que son uendidos en otra tierra .iiij. Si el sieruo uende sieruo ageno en otra tierra por mandado desu sennor .v. Si el sieruo uende a omne libre por mandado de su sennor .vi. Si el sieruo uende a omne libre no lo sabiendo su sennor.. Rey flauio rescindo. Si alguno prende por fuerça sieruo a geno elo uende .iª. ley. Tod omne libre que roba sieruo ageno: peche otro tal sieruo a su sennor del sieruo en precio depues quel tornare aquel mismo sier uo que enageno. E si es sier uo aquel robador: deue en tregar al sennor el sieruo que robo. e demas reciba .c. a çotes. E si non pudiere auer el sieruo que forço: el sennor del sieruo robador peche otro tal sieruo cuemo el suyo al sennor que perdio el sieruo fasta quel entregue el su sieruo mismo que perdiera. e depues queie

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