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LIBER SEPTIMUS
prouado: su sennor peche en
.ix. duplos la cosa cuemo
ladron. e si nol pudiere seer
prouado: el sieruo sea tormen
tado. e pues que lo manifes
tare: peche la cosa en .vi.
duplos. e sea sieruo daquel
aquien fizo el danno. E si fal
laren que el sieruo es sin cul
pa: aquel que lo fizo tormentar
faga emienda al sennor del
sieruo cuemo manda enlas
otras leyes. o fabla delos
tormentos∴
Titolo .iij°. de
los que furtan los sieruos elos
que los fazen fuyr. elos que uen
den los liberos. Capitulo .i°.
Si alguno prende por fu
erça sieruo ageno elo
uende .ij. Si el omne libre
uende el sieruo o la sierua
agena en otra tierra .iij.
De los fijos de los omnes li
bres que son uendidos en otra
tierra .iiij. Si el sieruo uen
de sieruo ageno en otra tierra
por mandado desu sennor .v.
Si el sieruo uende a omne libre
por mandado de su sennor .vi.
Si el sieruo uende a omne libre
no lo sabiendo su sennor..
Rey
flauio rescindo. Si alguno
prende por fuerça sieruo a
geno elo uende .iª. ley.
Tod omne libre que roba
sieruo ageno: peche
otro tal sieruo a su sennor
del sieruo en precio depues
quel tornare aquel mismo sier
uo que enageno. E si es sier
uo aquel robador: deue en
tregar al sennor el sieruo que
robo. e demas reciba .c. a
çotes. E si non pudiere auer
el sieruo que forço: el sennor del
sieruo robador peche otro
tal sieruo cuemo el suyo al
sennor que perdio el sieruo fasta
quel entregue el su sieruo mis
mo que perdiera. e depues queie
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