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LIBER SEPTIMUS carcel o engannan al guar dador o al portero .iijª. ley Si algun omne es osado de crebantar carcel o en gannar el guardador. o el guardador mismo suelta los presos por algun engan no sin mandado del alcal de: cada uno destos deue recebir tal pena e tal dan no qual deuen recebir los pre sos∴ De lo que deuen tomar los guardadores delos que guardan. iiijª. El alcalde que tiene algu nos omnes presos. o a quellos a quien los da que los guarden: si los presos sali eren sin culpa: non demanden a estos presos nada por la guarda ni por los soltar. esi fueren culpados los presos: por cada uno dellos deuen auer los guardadores las dos partes dun sueldo E si aca eciere que el alcalde quite algu no que es preso por emienda que deue fazer ante que la cumpla toda. si tal fuere el preso quel dexen sobre su omenage e que pueda fazer emienda: el alcalde deue fazer entre gar aquella emienda alos que lo deuen auer. esi el preso fa ze la emienda complida al qui deue con ayuda del alcalde: daquella emienda puede rete ner la diezma parte por su trabaio. E si algun omne toma mas desto que es dicho de suso: quanto tomo mas peche lo en duplo∴ Del al calde que quita los malfecho res por algun enganno .vª. El alcalde que iusticia omne de muerte que non era en de culpado por algun present o por otro enganno: deue morir tal muerte qual el dio al otro que non era culpado. e si quito con tuerto a aquel que

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