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LIBER SEPTIMUS
carcel o engannan al guar
dador o al portero .iijª. ley
Si algun omne es osado
de crebantar carcel o en
gannar el guardador. o el
guardador mismo suelta
los presos por algun engan
no sin mandado del alcal
de: cada uno destos deue
recebir tal pena e tal dan
no qual deuen recebir los pre
sos∴
De lo que deuen tomar
los guardadores delos que guardan.
iiijª.
El alcalde que tiene algu
nos omnes presos. o a
quellos a quien los da que los
guarden: si los presos sali
eren sin culpa: non deman
den a estos presos nada por
la guarda ni por los soltar.
esi fueren culpados los presos:
por cada uno dellos deuen
auer los guardadores las
dos partes dun sueldo E si aca
eciere que el alcalde quite algu
no que es preso por emienda que
deue fazer ante que la cumpla
toda. si tal fuere el preso quel
dexen sobre su omenage e
que pueda fazer emienda: el
alcalde deue fazer entre
gar aquella emienda alos que
lo deuen auer. esi el preso fa
ze la emienda complida al qui
deue con ayuda del alcalde:
daquella emienda puede rete
ner la diezma parte por
su trabaio. E si algun omne
toma mas desto que es dicho
de suso: quanto tomo mas
peche lo en duplo∴
Del al
calde que quita los malfecho
res por algun enganno .vª.
El alcalde que iusticia omne
de muerte que non era en
de culpado por algun present
o por otro enganno: deue
morir tal muerte qual el dio
al otro que non era culpado.
e si quito con tuerto a aquel que
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