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LIBER SEPTIMUS del biuo contra su uoluntad .vi. Si algun omne se pone falso nombre o fal so lenguage. o falsos pa rientes .vij. De los escri ptos que son fechos que dizen que eran fechos ante que lo fuessen .viij. de los escriptos que son fechos que dizen que eran fechos depues e eran fechos ante .ix. De los que escriuen las le yes del rey falsa mientre o las dan a otro que las es criua. De los que falsan los escriptos del rey .iª. ley. Qvi mudar alguna cosa de mandado de rey o desfiziere. o enna diere. o mudare el tiempo o el dia. o otras cosas. e el que falsar el seyello del rey o fiziere seello de nu euo e seellare con el o otras sennales. si es omne de grand guisa: peche al rey toda su buena. e si fuere omne uil: pierda la ma no con que fizo aquel peccado. esi por uentura auiniere que aquellos alcaldes murieren aquien es dado de oyr los pleytos o los an de librar estas cosas ante que lo aca ben: el obispo del logar e otro obispo deuen dar aquel mandado a los otros alcaldes uezinos de la tierra que los yudguen e acaben el pleyto cuemo los otros. e que fagan en tal atreuencia quanto la ley manda de iusticia∴ De los que fazen falsos es criptos o los quieren fazer .ijª. Si algun omne faze falso escripto o lo notar o lo usar en iuy zio o otra cosa sabiendo lo y el que desfaze la uer

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