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LIBER SEPTIMUS
na que mandamos de su
so que deue el que furto el es
cripto perder: deue auer
las tres partes aquel cuyo
era el escripto. y el otra
quarta parte deue auer el
rey. que faga dello lo que quisi
ere. e si fuere omne de uil
guisa el que furto el escrip
to o el que lo corronpio ede
pues que lo manifestare an
tel alcalde deue seer sier
uo daquel cuyo era el escri
pto. y el omne de grand
guisa o de uil guisa si
lo fiziere: cada uno del
los deue recebir .c. aço
tes. E si fuere sieruo age
no el qui lo furta el escrip
to o el qui lo corronpe o el
qui lo asconde: sea sieruo
daquel cuyo era el escripto.
E silo fiziere por manda
do de su sennor: el sennor
peche todo el danno que es
sobredicho por el. Otro si
mandamos guardar de
los que furtan o corronpen
o asconden mandas age
nas o otros escriptos por
fazer alguna ganancia o
por fazer ende danno a
aquellos cuyos eran: que estos
atales sean dichos falsos
e otra tal pena reciban e
tal danno segund cuemo
es dicho de suso. segund la
persona de cada uno si fue
re uil o de grand guisa. e
si algun omne que non furta
escripto nin corronpe nin fal
sa nin encubre nin faz nen
guna cosa delo que es de
suso dicho: mas aquel cu
yo era el escripto si lo per
dio por su negligencia o por
su mala guarda e dize que
ge lo furtaron si las testimo
nias que eran en la carta son
aun biuas: por aquellas
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