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LIBER SEPTIMUS na que mandamos de su so que deue el que furto el es cripto perder: deue auer las tres partes aquel cuyo era el escripto. y el otra quarta parte deue auer el rey. que faga dello lo que quisiere. e si fuere omne de uil guisa el que furto el escrip to o el que lo corronpio ede pues que lo manifestare an tel alcalde deue seer sier uo daquel cuyo era el escri pto. y el omne de grand guisa o de uil guisa si lo fiziere: cada uno del los deue recebir .c. aço tes. E si fuere sieruo age no el qui lo furta el escrip to o el qui lo corronpe o el qui lo asconde: sea sieruo daquel cuyo era el escripto. E silo fiziere por manda do de su sennor: el sennor peche todo el danno que es sobredicho por el. Otro si mandamos guardar de los que furtan o corronpen o asconden mandas age nas o otros escriptos por fazer alguna ganancia o por fazer ende danno a aquellos cuyos eran: que estos atales sean dichos falsos e otra tal pena reciban e tal danno segund cuemo es dicho de suso. segund la persona de cada uno si fue re uil o de grand guisa. e si algun omne que non furta escripto nin corronpe nin fal sa nin encubre nin faz nen guna cosa delo que es de suso dicho: mas aquel cu yo era el escripto si lo per dio por su negligencia o por su mala guarda e dize que ge lo furtaron si las testimo nias que eran en la carta son aun biuas: por aquellas

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