RAE_54_Malpica_2_Page_302

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LIBER SEPTIMUS ziere escripto de ordenamiento de sus cosas del uiuo o encubriere la manda del uiuo o la muda ra contra su uoluntad: sea yudgado cuemo falso∴ Si algun omne se pone falso nombre o falso lenguage o falsos parietes .vjͣ. ley Qvien se pone falso nombre o falso lina ge o falsos parientes o alguna apostiza falsa: sea penado cuemo falso e non sea iamas recebido en testimonio∴ De los escriptos que son fechos que dizen que eran fechos ante que lo fuessen .vijª. Ley. El enganno dalgunos engannadores nos faz poner nueuo establecimiento por uedar el grand danno que ellos quieren fazer. e nos sopiemos dunos omnes que engannauan a otros e les uendien algunas cosas efazien les ende carta. desi uendien lo a otro e fazien le ende carta e testiguauan la e fazien duna cosa dos escriptos. E por end establescemos esta ley e la confirmamos. e mandamos que si algun omne fiziere dos escriptos duna cosa equisiere engannar a alguno assi que con ambos mierque. desi que escriua depues algun escripto en que faga perder al comprador su demanda por sacar le de lo quel uendio. o por uentura que escriua algun escripto e que diga por la lengua contra de lo que dize la carta. tod aquel que engannare a alguno en tal manera de enganno e de falsedad: pierda

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