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LIBER OCTAUUS
uentura el fuego quema
o
tras casas: segund el
dan
no que recibieron los
senno
res de las casas esegund
la ualia delas casas:
par
tan entre si la buena
da
quel que encendio el fuego.
toda uia si ouiere en su
buena complimiento. assi que
si alguna cosa fincare
de
pues que el sennor de la
pri
mera casa que fue
encendi
da ouier su emienda. e que
diga otro si cada uno
del
los por su sagramiento lo
que perdio. E si depues
pu
dieren seer prouados que se
periuraron: lo que leuaron
demas pechen lo en
du
plo a aquel de quien lo leua
ron. E quien enciende casa
casa fuera de cibdad:
en
tregue todo quanto se perdio
en ella y el precio de la
casa al sennor de la casa.
y el sennor de la casa
yu
re ante testimonios que non
tome mas de lo que perdio.
esi depues pudier seer pro
uado que demando mas que
non perdiera: peche lo en
duplo a aquel quel deue
fa
zer la emienda. E si el
fu
ego quemo otras casas
der
redor si alguna cosa
finca
re de su buena daquel que las
quemo: deuen se entregar
daquello que finco. e que yuren
lo que perdieron delantre
o
omnes buenos que non
de
manden mas de lo que
per
dieron. e si se periuraren o
iu
raren mas: pechen lo en
duplo. y el que encendio la
casa: reciba .c. açotes. por
castigamiento. e si non
oui
ere donde faga el emienda
de suso dicha: sea dado
por sieruo a aquel cuya era
la casa. E si el sieruo
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