RAE_54_Malpica_2_Page_347

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TITULUS PRIMUS al sennor del sieruo por la locura que fizo. E si es omne libre e non ouiere onde los pague: reciba .c. açotes. e constringa lo el alcalde que demande aquel sieruo eque lo entregue a su sennor. E si no lo pudiere fallar: fagal el alcalde pechar otro tal sieruo. e si no lo pudiere auer: sea el su sieruo. E si algun sieruo faze tal cosa sin uoluntad de su sennor: reciba .c. açotes. e si non pudiere fallar el sieruo que solto: sea el sieruo del sennor del sieruo que solto. e quien quier que lo fallare: entregue lo a su sennor. e el otro sieruo torne a su sennor el primero. E si lo fiziere con uoluntad de su sennor: el sennor faga la emienda que es de suso dicha que deue fazer omne libre Fasta qual tiempo aquel que falla el sieruo que fuye lo deue presentar al alcalde .iijª. ley. Si el sieruo que fuye uiniere a alguno que lo en cubra: aquel lo deue presentar luego al alcalde. e si lo retouiere fasta .viij. dias. o lo dexar fuyr a otro logar: peche otros tales dos sieruos al sennor del sieruo. E otro si si fallaren el sieruo en casa daquel que lo encubrie: de otro tal sieruo con aquel al sennor del sieruo por que nolo quiso presentar al alcalde fasta aquel tiempo que deuie∴ Si algun omne recibe el sieruo foydo no lo sabiendo .iiijª. Si algun omne recibe sieruo ageno foydo no lo sabiendo o lo encubre si non fuere en su casa mas de dos dias e una noche: iure al sennor del sieruo que non sabie si era foydo. e si lo pudier prouar que lo non encubrio: sea quito. esi estu-

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