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TITULUS PRIMUS
al sennor del sieruo por la
lo
cura que fizo. E si es omne libre
e non ouiere onde los pague:
reciba .c. açotes. e constringa
lo el alcalde que demande aquel
sieruo eque lo entregue a su
sen
nor. E si no lo pudiere fallar:
fagal el alcalde pechar otro
tal sieruo. e si no lo pudiere
auer: sea el su sieruo. E si
al
gun sieruo faze tal cosa sin
uoluntad de su sennor:
reci
ba .c. açotes. e si non pudiere
fallar el sieruo que solto: sea
el sieruo del sennor del sieruo
que solto. e quien quier que lo fallare:
entregue lo a su sennor. e el
o
tro sieruo torne a su sennor
el primero. E si lo fiziere con
uoluntad de su sennor: el sennor
faga la emienda que es de suso
dicha que deue fazer omne libre∴
Fasta qual tiempo aquel que falla
el sieruo que fuye lo deue
pre
sentar al alcalde .iijª. ley.
Si el sieruo que fuye
uini
ere a alguno que lo en
cubra: aquel lo deue presentar
luego al alcalde. e si lo
reto
uiere fasta .viij. dias. o lo
dexar fuyr a otro logar:
peche otros tales dos
sier
uos al sennor del sieruo. E
otro si si fallaren el sieruo
en casa daquel que lo encubrie:
de otro tal sieruo con aquel
al sennor del sieruo por que
no
lo quiso presentar al alcalde
fasta aquel tiempo que deuie∴
Si algun omne recibe el
sier
uo foydo no lo sabiendo .iiijª.
Si algun omne recibe
si
eruo ageno foydo no
lo sabiendo o lo encubre
si non fuere en su casa mas
de dos dias e una noche:
iure al sennor del sieruo que
non sabie si era foydo. e si
lo pudier prouar que lo non
encubrio: sea quito. esi estu-
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