RAE_54_Malpica_2_Page_348

RAE_54_Malpica_2_Page_348


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

LIBER NONUS do el sieruo en otra casa dos dias otres o quatro por alguna cosa: deue seer costrennido el que lo recibio de mostrar al sennor o estudo o qui lo gouerno. e deuel mostrar o presentar aquellos quel touieron. e si los non pudiere fallar: deue se purgar por su sagramento. E aquel que lo touo depues: deue presentar el sieruo o dar otro tal a su sennor por el. e si el sieruo pudiere se er fallado depues: entregue lo a su sennor. e reciba su sieruo. esea quito∴ Si algun omne conseia al sieruo ageno que fuya .vª. ley. Si algun omne conseia a sieruo ageno que fuya ol da que coma en la carrera o lo cercena o lo encubre pues que sabe que es foydo si aquel quel conseio foyr pudiere fallar el sieruo: peche otros tales dos sieruos con aquel al sennor del sieruo. E si lo non pudiere fallar: peche otros tales tres sieruos. E otro si dezimos de las sieruas∴ Si el sieruo que es foydo mora mucho en casa dalgun omne .viª. Ley. Si el sieruo esta escondido en alguna casa .v. dias o .vij. que lo non connoscen: aquel que lo recibio en su casa o que lo gouernaua: ante delos .v. dias lo diga al alcalde o al uicario dela tierra segund cuemo dixiemos en la ley de suso de los sieruos foydos. assi que aquel que es foydo deue lo el alcalde o el sennor preguntar. quien es o por que uino hi. en tal manera la nuestra constitucion que fiziemos delos sieruos que son foydos: sera bien guardada. elos omnes

Descargar XMLDescargar texto