RAE_54_Malpica_2_Page_349

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TITULUS PRIMUS de nuestras tierras abran mayor uoluntad delo guardar. assi que en es dia mismo o en otro lo faran saber al alcalde. Esi aquel que lo recibio nolo fiziere saber fasta .viij. dias. y el sieruo morare mas de .viij. dias con el: peche otro tal sieruo con el al sennor del sieruo por que lo non quiso dezir. E si el sieruo fuyere daquella casa depues que fuere testiguado: el que lo recibio lo busque. E si aquel que lo recibio nolo pudiere fallar: peche otros dos tales sieruos al sennor por el∴ Si el sieruo muestra carrera al que fuye sabiendolo vijª. Si algun sieruo muestra la carrera a otro sieruo foydo sabiendolo. si pudiere fallar aquel que fuyo o non: el sieruo quel demostro la carrera reciba .c. açotes. esu sennor non aya nenguna calonna∴ De los omnes libres o sieruos que reciben el sieruo que fuye .viijª. A cuya casa uiniere el sieruo foydo sil dieren elemosna cuemo aromero esi fuere luego pora otro logar: el que lo recibio en su casa una ora en el dia cuemo romero: non deue auer nenguna calonna si iurare que no lo connoscie aquel aquien diera el elemosna. e si en casa daquel o fue morar dos dias o tres pora uentura: el sennor de la casa luego lo deue fazer saber al alcalde antes de .v. dias. assi cuemo es dicho en la ley de suso. e presentar el sieruo antel merino eante testimonios. y el alcalde deue demandar al sieruo e pesquerir cuyo es o quando fuyo a su sennor o por que. o en qual logar le prendio aquel que lo presenta. E de to-

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