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TITULUS PRIMUS
de nuestras tierras abran
ma
yor uoluntad delo guardar.
assi que en es dia mismo o en
otro lo faran saber al
alcal
de. Esi aquel que lo recibio nolo
fiziere saber fasta .viij. dias.
y el sieruo morare mas de
.viij. dias con el: peche otro
tal sieruo con el al sennor
del sieruo por que lo non quiso
dezir. E si el sieruo fuyere
daquella casa depues que fuere
testiguado: el que lo recibio lo
busque. E si aquel que lo recibio
no
lo pudiere fallar: peche
o
tros dos tales sieruos al
sen
nor por el∴
Si el sieruo
mues
tra carrera al que fuye sabiendolo
vijª.
Si algun sieruo muestra
la carrera a otro sieruo
foydo sabiendolo. si pudiere
fallar aquel que fuyo o non: el
si
eruo quel demostro la carrera
reciba .c. açotes. esu sennor
non aya nenguna calonna∴
De los omnes libres o
sier
uos que reciben el sieruo que fuye .viijª.
A cuya casa uiniere el
si
eruo foydo sil dieren
ele
mosna cuemo aromero esi
fuere luego pora otro logar:
el que lo recibio en su casa
u
na ora en el dia cuemo
ro
mero: non deue auer
nengu
na calonna si iurare que no
lo connoscie aquel aquien diera
el elemosna. e si en casa
da
quel o fue morar dos dias o
tres pora uentura: el sennor
de la casa luego lo deue
fa
zer saber al alcalde antes
de .v. dias. assi cuemo es
dicho en la ley de suso. e
presentar el sieruo antel
me
rino eante testimonios. y
el alcalde deue demandar
al sieruo e pesquerir cuyo es
o quando fuyo a su sennor o por
que. o en qual logar le prendio
aquel que lo presenta. E de to-
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