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LIBER NONUS
das estas cosas faga el
al
calde un escripto con su
ma
no elos otros que fueren
delan
tre. E si el sieruo lo
manifes
tare: finque en poder daquel
que lo presentare al alcalde. e
que fasta .viij. dias lo
entre
gue a su sennor. E si el sennor
fuere luenne mas que .xx.
mi
llas: el que recibio el sieruo
foydo deue auer espacio
fasta un dia de plazo que
lieue el sieruo a su sennor
por si o por otri. y el pro que
deue recebir del sennor:
de
ue seer por cada .xxx. mil
las una tercia de moravedi. E sil
fu
ere graue de presentar el
si
eruo al sennor por que es muy
luenne: presente lo al
procura
dor del logar o al sennor o
a su omne lo mas acerca que
lo fallare delantre
testimo
nios. en el logar o el sennor
ouiere alguna heredad. e
reciba el pro que es de suso
dicho. e torne se quito. E si de
pues que fuere presentado el
si
eruo al alcalde e le
demanda
ren cuyo sieruo es e no lo
qui
siere dezir: deue fincar en
poder del alcalde. y el
alcal
de lo deue guardar. e segund
cuemo es de suso dicho:
de
ue lo presentar al principe en
conceio. E estas cosas pues
que son assi establecidas si
al
gun omne daqui adelantre
re
cibe o coge sieruo ageno
fo
ydo que lo connosca o que lo non
connosca si lo non presentare
al alcalde o a su sennor segund
cuemo es dicho: peche otro
tal sieruo a su sennor con
a
quel. E sis le fuere aquel sieruo:
el que lo recibio peche otros
tales dos sieruos a su sennor
del sieruo. E esta misma pe
na deue recebir el alcalde si
non cumplier aquesto segun cue-
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