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LIBER NONUS das estas cosas faga el alcalde un escripto con su mano elos otros que fueren delantre. E si el sieruo lo manifestare: finque en poder daquel que lo presentare al alcalde. e que fasta .viij. dias lo entregue a su sennor. E si el sennor fuere luenne mas que .xx. millas: el que recibio el sieruo foydo deue auer espacio fasta un dia de plazo que lieue el sieruo a su sennor por si o por otri. y el pro que deue recebir del sennor: deue seer por cada .xxx. mil las una tercia de moravedi. E sil fuere graue de presentar el sieruo al sennor por que es muy luenne: presente lo al procurador del logar o al sennor o a su omne lo mas acerca que lo fallare delantre testimonios. en el logar o el sennor ouiere alguna heredad. e reciba el pro que es de suso dicho. e torne se quito. E si de pues que fuere presentado el sieruo al alcalde e le demandaren cuyo sieruo es e no lo quisiere dezir: deue fincar en poder del alcalde. y el alcalde lo deue guardar. e segund cuemo es de suso dicho: deue lo presentar al principe en conceio. E estas cosas pues que son assi establecidas si algun omne daqui adelantre recibe o coge sieruo ageno foydo que lo connosca o que lo non connosca si lo non presentare al alcalde o a su sennor segund cuemo es dicho: peche otro tal sieruo a su sennor con aquel. E sis le fuere aquel sieruo: el que lo recibio peche otros tales dos sieruos a su sennor del sieruo. E esta misma pe na deue recebir el alcalde si non cumplier aquesto segun cue-

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