RAE_54_Malpica_2_Page_351

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TITULUS PRIMUS mo es de suso dicho. E si al gun omne sieruo recibe sieruo ageno sin uoluntad de su sennor: reciba .c. açotes. e entregue el sieruo foydo a su sennor. e si lo non pudiere fallar su sennor: entregue otro tal sieruo al sennor del sieruo foydo. e si lo non quisiere entregar: de el sieruo suyo por emienda∴ Que el sieruo que uende su sennor dos uezes en otra tierra si se torna: deue seer libre .viiijª. ley. Si algun omne uende su sieruo fuera de nuestro regno. y el sieruo se torna depues e el sennor lo uende otra uez fuera del regno: el alcalde deue constrennir al sennor que lo redima daquel que lo compro. e depues que lo ouiere el sennor: nol faga nenguna contralla. y el sieruo sea libre. e el sennor que lo uendio fuera de nuestro regno: depues que se el tornara: peche otro tal sieruo a aquel quien lo uendio primero por que lo sosaco con la mala cobdicia de las tierras o lo uendiera. E al otro quel uendio depues: entreguel el precio. y el sieruo que se torno: sea libre. e el sennor primero no lo pueda uender nin tener en su seruicio∴ Que el alcalde de ue pesquerir si el sennor faze foyr el sieruo a casa dalgun omne por ganar algo del. xª. El sieruo que fuye deue seer constrennido antel alcalde que diga el nombre de su sennor. ediga si su sennor lo fizo foyr a casa daquel que lo recibio por ganar del alguna cosa. esi esto pudiere se er prouado: el sennor del sieruo que fizo tal enganno: pe che quanto deuen pechar omnes

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