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TITULUS PRIMUS
gun tiempo. E por que semeia
muy cosa sin razon que por
sieruo uil el sennor sea
tra
baiado a las uegadas por
.cc. millas o por .ccc. o por
mas. E por que semeia que estos
tales que lo fazen mas por en
ganno que por otra cosa: por
ende establecemos en esta
ley que pues que el sennor
de
mando su sieruo por si o
por su omne elo connosce: el
que non gelo quisiere dar o quelo
fiziere foyr peche al sennor
del sieruo otros tales quatro
sieruos e aquel foydo. esi el
foydo se perdiere: pechel
ot
tros tales .v. E si pudier
se
er fallado el sieruo que fuyo
del sennor o del qui pecho: aya
lo el sennor. e de uno de los
.v. al otro quel auie
dentre
gar del foydo. E si el sieruo
fiziere tal cosa sin uoluntad
de su sennor: si quisiere su
sen
nor peche dos tales
sier
uos por el que fuyo a su
sen
nor. e si non quisiere: de el
si
eruo por emienda. E otro si
dezimos de las sieruas∴
De los omnes libres o
sier
uos que encubren los ladrones .x.
.viijª.
Si algun omne libre o
sieruo encubre
ladro
nes sabiendolo: el alcalde lo
deue constrenir quel presente
aquellos que encubrio. e demas
reciba .cc. açotes. E si non
los pudiere presentar el que
los encubrio: reciba el
mis
mo la pena que ellos deuien
recebir∴
Del alcalde que deue
entregar al sennor su sieruo
con quanto quel fallare .xviiijª.
El alcalde que fallare
sier
uo foydo si el sennor
non es presente o el que lo
encubrio: muestre el
sier
uo al sennor de la tierra. e
depues tenga lo en guar-
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