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TITULUS PRIMUS gun tiempo. E por que semeia muy cosa sin razon que por sieruo uil el sennor sea trabaiado a las uegadas por .cc. millas o por .ccc. o por mas. E por que semeia que estos tales que lo fazen mas por en ganno que por otra cosa: por ende establecemos en esta ley que pues que el sennor demando su sieruo por si o por su omne elo connosce: el que non gelo quisiere dar o quelo fiziere foyr peche al sennor del sieruo otros tales quatro sieruos e aquel foydo. esi el foydo se perdiere: pechel ottros tales .v. E si pudier seer fallado el sieruo que fuyo del sennor o del qui pecho: aya lo el sennor. e de uno de los .v. al otro quel auie dentregar del foydo. E si el sieruo fiziere tal cosa sin uoluntad de su sennor: si quisiere su sennor peche dos tales sieruos por el que fuyo a su sennor. e si non quisiere: de el sieruo por emienda. E otro si dezimos de las sieruas∴ De los omnes libres o sieruos que encubren los ladrones .x. .viijª. Si algun omne libre o sieruo encubre ladrones sabiendolo: el alcalde lo deue constrenir quel presente aquellos que encubrio. e demas reciba .cc. açotes. E si non los pudiere presentar el que los encubrio: reciba el mismo la pena que ellos deuien recebir∴ Del alcalde que deue entregar al sennor su sieruo con quanto quel fallare .xviiijª. El alcalde que fallare sieruo foydo si el sennor non es presente o el que lo encubrio: muestre el sieruo al sennor de la tierra. e depues tenga lo en guar-

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