RAE_54_Malpica_2_Page_357

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TITULUS SECUNDUS de su conpanna que lo dexa tornar pora su casa: quanto tomare peche lo en .ix. duplos al sennor de la hueste. e si non recibio del nada mas dexo lo tornar a su casa e era sano e no lo quiso constrennir que saliesse de su casa que fuesse en la hueste nin gelo fizo saber. el que lo fizo: peche .xx.moravedís E el que ouiere quinientos omnes de guardar en la hueste e fiziere esto: peche .xv.moravedís eel que a .c. peche .x.moravedís e el que a .x. omnes: peche .v.moravedís e estos dineros deuen seer partidos entre la conpanna que el auie de mandar∴ Si aquellos que mandan la hueste toman alguna cosa de las casas daquellos que en uian ala hueste .ijª. Ley. Los mandaderos del sennor que constrinnen los omnes que uayan en la hueste. si les toman algunas cosas de las casas e los fuerçan sin su grado seyendo hi o non seyendo hy. siles pudiere seer prouado: quanto tomaron pechen lo en .ix. duplos. e demas reciba .Lª. açotes antel pueblo∴ Ley antigua. Si los sinescales que deuen ordenar la hueste dexan la huste ese tornan pora sus casas. o si dexan algun omne que non constringan que uaya en la hueste .iijª. Si el que ha de mandar .c. omnes en la hueste dexa su conpanna en la batalla e se torna pora su casa: deue seer descabeçado. e si fuer al obispo o al eglesia: peche .ccc.sueldos al sennor de cuya tierra es. e non aya pauor de muerte. e el sennor de la tierra lo faga saber al rey que aquellos dineros

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