RAE_54_Malpica_2_Page_360

RAE_54_Malpica_2_Page_360


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

LIBER NONUS la emienda que ellos deuen fazer: toda la peche en duplo de su buena a los que deuien partir aquel emienda entre si. esi depues que el sennor recibier aquella emienda nolo fizier saber al rey o al sennor de la hueste que la parta entre aquellos que la deuien auer e gela non quisiere dar: peche la en .xi. duplos de su buena∴ De los que toman pan o ceua da por enganno o la uida en la hueste .viª. Ley. Esto tenemos nos por derecho que en cada una cibdad o en cada un castiello el que deue dar la ceuada o el sennor de la cibdad la mande dar entera mientre en su cibdad o en su castiello. E si por uentura auinier que el sennor de la cibdad o su ceuadero o por que la non an epor su negligentia non quisieren dar la ceuada: todos aquellos aqui la non dan lo deuen querellar deso uno al sennor de la hueste. e si el despensero nola quisiere dar a ellos: estonce qui a de mandar la hueste lo faga saber al rey por su omne assi que sean contados todos los dias que noles dieran la ceuada cuemo deuien. e de quantos dias non ge la dieron: entregue gelo el sennor de la cibdad. o el ceuadero en .iiij. duplos de lo suyo. E otro si dezimos de quantos andan en la cuenta de mil o de .c. Qual gualardon deue auer el que recombra sieruo ageno o otras cosas de los enemigos. vijª. Todo omne que se desespera de su uida e se mete entre sus enemigos. e re-

Descargar XMLDescargar texto