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LIBER NONUS
la emienda que ellos deuen
fazer: toda la peche en
du
plo de su buena a los que
de
uien partir aquel emienda
entre si. esi depues que el
sen
nor recibier aquella
emien
da nolo fizier saber al rey
o al sennor de la hueste que
la parta entre aquellos que la
deuien auer e gela non
qui
siere dar: peche la en .xi.
duplos de su buena∴
De los que toman pan o ceua
da por enganno o la uida
en la hueste .viª. Ley.
Esto tenemos nos por
derecho que en cada una
cibdad o en cada un
casti
ello el que deue dar la
ceua
da o el sennor de la
cib
dad la mande dar entera
mientre en su cibdad o en
su castiello. E si por uentura
auinier que el sennor de la
cibdad o su ceuadero o por
que la non an epor su
negli
gentia non quisieren dar la
ceuada: todos aquellos aqui
la non dan lo deuen querellar
deso uno al sennor de la
hu
este. e si el despensero nola
quisiere dar a ellos: estonce
qui a de mandar la
hues
te lo faga saber al rey por
su omne assi que sean contados
todos los dias que noles
di
eran la ceuada cuemo
de
uien. e de quantos dias non
ge la dieron: entregue gelo
el sennor de la cibdad. o el
ceuadero en .iiij. duplos
de lo suyo. E otro si
dezi
mos de quantos andan en
la cuenta de mil o de .c.
Qual gualardon deue auer
el que recombra sieruo ageno o
otras cosas de los enemigos.
vijª.
Todo omne que se desespera
de su uida e se mete
entre sus enemigos. e re-
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