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LIBER NONUS en sus casas: que se defender por armas assi cuemo si ouiesse a seer suyo pues que fuere uencido. Onde tales omnes deuemos nos a mandar por castigo que se non quieren amparar: por fazer su pro. E onde nos mandamos a todos los pueblos que son de nuestro regno por esta constitucion que en el dia establecido o en el tiempo o en el logar que el rey manda ir en la hueste. o alguno de sus ricos omnes. todo omne que recibe su mandado o que lo sabe por qual manera quier en que logar deue seer la hueste: manteniente se uaya pora la hueste. e non ose fincar en su casa dalli adelantre. mas uaya se luego sin toda escusation. e sin toda demorancia. e tod omne depues que recibiere el mandado. emaguera que non reciba mandado mas que lo sabe en qual que quier manera o se faze la hueste. e non quisiere ir luego manteniente pora ella. e non fuere presto en el logar o en el tiempo si es omne de grand guisa cuemo rico omne: pierda todo quanto que a. e sea sieruo por siempre de quien el rey quisiere. y el rey faga de sus cosas lo que quisiere en tal manera que aquel desobedient: non sea franqueado maguer que sea perdonado. nin combre nenguna de sus cosas. E los omnes que son demenor guisa elos cabdelladores que mandan la hueste. e los que la sacan si non fueren prestos en la hueste aquel dia o en aquel tiempo que les fuere mandado. o si fuyeren dela hueste furtada

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