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LIBER NONUS
en sus casas: que se
defen
der por armas assi
cue
mo si ouiesse a seer suyo
pues que fuere uencido.
On
de tales omnes deuemos
nos a mandar por
casti
go que se non quieren
ampa
rar: por fazer su pro. E onde
nos mandamos a todos
los pueblos que son de nuestro
regno por esta constitucion
que en el dia establecido o
en el tiempo o en el logar
que el rey manda ir en la
hu
este. o alguno de sus ricos
omnes. todo omne que recibe
su mandado o que lo sabe
por qual manera quier en que
lo
gar deue seer la hueste:
manteniente se uaya pora
la hueste. e non ose fincar
en su casa dalli adelantre.
mas uaya se luego sin
to
da escusation. e sin toda
demorancia. e tod omne
de
pues que recibiere el
manda
do. emaguera que non reciba
mandado mas que lo sabe en
qual que quier manera o se faze
la hueste. e non quisiere ir
lu
ego manteniente pora ella.
e non fuere presto en el logar
o en el tiempo si es omne de
grand guisa cuemo rico
o
mne: pierda todo quanto que
a. e sea sieruo por siempre de
quien el rey quisiere. y el rey
fa
ga de sus cosas lo que quisiere
en tal manera que aquel
deso
bedient: non sea franqueado
maguer que sea perdonado. nin
combre nenguna de sus
co
sas. E los omnes que son
deme
nor guisa elos
cabdellado
res que mandan la hueste. e
los que la sacan si non fueren
prestos en la hueste aquel
dia o en aquel tiempo que les
fuere mandado. o si
fuye
ren dela hueste furtada
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