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TITULUS SECUNDUS
mientre: reciba cada uno
.cc. açotes. e sea sennalado
layda mientre. e peche
ca
da uno demas una libra
doro. e el rey las de a quien
quisiere. E si aquel aquien las
di
ere el rey las pierde por
algun mal fecho por que
me
rezca seer sieruo e perder su
libredad assi que torne las
cosas otra uez en poder
del rey: el rey las deue dar
a otri. e non aquel cuyas
fue
ran primera mientre que
fu
yo dela hueste e non quiso ir
en la hueste. e depues que
las perdio: non deuen mas
seer suyas. elos duques e
los ricos omnes del rey:
de
uen auer esta pena si non
fizieren el mandado del rey.
e esta misma pena deuen
auer aquellos que fuyen dela
batalla. o que se uan della
sin mandado de su sennor.
E esto mandamos
guar
dar assi delos grandes
cuemo de los menores.
que aquel que ouiere grand
en
fermedad que non pueda
ir en la hueste: faga
ue
nir al obispo de la tierra
que uea su enfermedad o
buenos omnes. ca non gelo
crean a aquel si non fuere por
testimonio delos
obis
pos o de los que lo
manda
re el obispo catar. e que aquel
los obispos que lo uean o
que enuien por si qui los uea
e cate su enfermedad. E
los obispos deuen catar la
enfermedad destos ata
les o por si o por otros si
pueden hi ir por alguna
manera. o pueden lidiar.
E segund cuemo uieren las
enfermedades: assil
de
uen yudgar. o si los
man
daran fincar en sus casas:
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