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TITULUS SECUNDUS mientre: reciba cada uno .cc. açotes. e sea sennalado layda mientre. e peche cada uno demas una libra doro. e el rey las de a quien quisiere. E si aquel aquien las diere el rey las pierde por algun mal fecho por que merezca seer sieruo e perder su libredad assi que torne las cosas otra uez en poder del rey: el rey las deue dar a otri. e non aquel cuyas fueran primera mientre que fuyo dela hueste e non quiso ir en la hueste. e depues que las perdio: non deuen mas seer suyas. elos duques e los ricos omnes del rey: deuen auer esta pena si non fizieren el mandado del rey. e esta misma pena deuen auer aquellos que fuyen dela batalla. o que se uan della sin mandado de su sennor. E esto mandamos guardar assi delos grandes cuemo de los menores. que aquel que ouiere grand enfermedad que non pueda ir en la hueste: faga uenir al obispo de la tierra que uea su enfermedad o buenos omnes. ca non gelo crean a aquel si non fuere por testimonio delos obispos o de los que lo mandare el obispo catar. e que aquel los obispos que lo uean o que enuien por si qui los uea e cate su enfermedad. E los obispos deuen catar la enfermedad destos ata les o por si o por otros si pueden hi ir por alguna manera. o pueden lidiar. E segund cuemo uieren las enfermedades: assil deuen yudgar. o si los mandaran fincar en sus casas:

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