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LIBER NONUS
osi los mandaran ir. Assi
que aquel que fuere enfermo si
por nenguna manera non
puede ir en la
hueste:se
gund el poder que a enuie
de sus cosas en la hueste
con el rey o con el rico o
mne que a de ir. e qual rato
se sintiere que es meiorado:
manteniente por si
mis
mo con todo su poder:
ua
ya en la hueste assi
cue
mo es mandado en la ley
de suso. e uaya en aquel
lo
gar ol mandaron o
sopi
ere que se mudo la hueste.
E pues que dixiemos
ago
ra general mientre de
to
dos aquellos que deuen ir en
la hueste: digamos
spe
cial mientre de lo que deuen
leuar. E por ende
estables
cemos special mientre que
tod omne que sea duc o
con
de o rico omne. o godo. o
romano. o libre. o
franque
ado o sieruo de los sieruos
del rey qual quier que sea que
de
ua ir en la hueste: lieue la
meetad de sus sieruos
consi
go que ouieren de .xx. annos
fasta .Lª. e no los lieuen sin
armas. mas bien armados.
e muestre los bien
guarni
dos delantre el principe e
el conde: de lorigas e de
perpuntes en la primera e
en la postrimera. e los
ot
tros sean armados de
lan
ças e de escudos o de
espa
das. o de saetas. o de
fon
das. o dotras armas assi
cuemo es costumbre de
ca
da uno. E si algun omne
le
uare menos de la meetad
de sus sieruos consigo en
la hueste: sea toda
pesqueri
da la meetad de sus
sier
uos. e quanto fallaren que
le
uo menos de la meetad:
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