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LIBER NONUS osi los mandaran ir. Assi que aquel que fuere enfermo si por nenguna manera non puede ir en la hueste:segund el poder que a enuie de sus cosas en la hueste con el rey o con el rico o mne que a de ir. e qual rato se sintiere que es meiorado: manteniente por si mismo con todo su poder: uaya en la hueste assi cuemo es mandado en la ley de suso. e uaya en aquel logar ol mandaron o sopiere que se mudo la hueste. E pues que dixiemos agora general mientre de todos aquellos que deuen ir en la hueste: digamos special mientre de lo que deuen leuar. E por ende establescemos special mientre que tod omne que sea duc o conde o rico omne. o godo. o romano. o libre. o franqueado o sieruo de los sieruos del rey qual quier que sea que deua ir en la hueste: lieue la meetad de sus sieruos consigo que ouieren de .xx. annos fasta .Lª. e no los lieuen sin armas. mas bien armados. e muestre los bien guarnidos delantre el principe e el conde: de lorigas e de perpuntes en la primera e en la postrimera. e los ottros sean armados de lanças e de escudos o de espadas. o de saetas. o de fondas. o dotras armas assi cuemo es costumbre de cada uno. E si algun omne leuare menos de la meetad de sus sieruos consigo en la hueste: sea toda pesquerida la meetad de sus sieruos. e quanto fallaren que leuo menos de la meetad:

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