RAE_54_Malpica_2_Page_367

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TITULUS SECUNDVS eblo o de nuestro regno: aquel que non quiso salir contra los enemigos por algun miedo o por escusacion. o por enganno. e non quiso seer presto por mamparar la tierra si es obispo o clerigo e non ouiere onde faga emienda del danno que fizieren los enemigos en la tierra: sea echado fuera dela tierra. cuemo madare el principe. e esta pena mandamos que ayan los obispos e los sacerdotes e los diaconos. E los otros clerigos que non an dignidad: sean penados segund cuemo dize delos legos en la ley de suso. E de los otros legos establecemos que si fuere omne de grand guisa o de uil: pierda la dignidad que auie esea siempre sieruo del rey que faga del todo lo que quisiere. ca derecho es que aquel que non quiso defender su yente nin su tierra. nin la ondra que dexaron sus antecessores non quiso defender: derecho es que aya la pena desta ley. ca semeia que non uinie daquel linage. e es omne sin pro. E de la buena daquellos que esto fazen e non an nenguna dignidad. o si son clerigos o legos: esto mandamos guardar. que tod el danno que fizieron los enemigos en la tierra. que aquellos que recibieron el danno: que se entreguen en su buena daquellos que no los quisieron ayudar. e que estos atales que non quisieron mostrar se por barraganes en defender la tierra de los enemigos por perder su dignidad esu ondra. si algun escandalo auinier en la tierra

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