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TITULUS SECUNDVS
eblo o de nuestro regno: aquel que
non quiso salir contra los
ene
migos por algun miedo o
por escusacion. o por engan
no. e non quiso seer presto
por mamparar la tierra si
es obispo o clerigo e non
ouiere onde faga emienda
del danno que fizieren los
ene
migos en la tierra: sea
echa
do fuera dela tierra. cuemo
madare el principe. e esta
pena mandamos que ayan
los obispos e los
sacerdo
tes e los diaconos. E los
otros clerigos que non an
dignidad: sean penados
segund cuemo dize delos
legos en la ley de suso.
E
de los otros legos
estable
cemos que si fuere omne de
grand guisa o de uil:
pi
erda la dignidad que auie
esea siempre sieruo del rey
que faga del todo lo que
quisie
re. ca derecho es que aquel que
non quiso defender su yente
nin su tierra. nin la ondra que
dexaron sus antecessores
non quiso defender: derecho
es que aya la pena desta ley.
ca semeia que non uinie
da
quel linage. e es omne sin pro.
E de la buena daquellos que
esto fazen e non an
nengu
na dignidad. o si son
cle
rigos o legos: esto
man
damos guardar. que tod el
danno que fizieron los
ene
migos en la tierra. que
aquel
los que recibieron el danno: que
se entreguen en su buena
daquellos que no los quisieron
ayudar. e que estos atales
que non quisieron mostrar se
por barraganes en
defen
der la tierra de los
enemi
gos por perder su dignidad
esu ondra. si algun
escan
dalo auinier en la tierra
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