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LIBER NONUS
despanna o de gallizia
o de francia. o en alguna
nuestra tierra que sea de nuestro
re
gno en qual parte que quier que sea
depues que lo sopieren
aquel
los que son de cerca segund
la cuenta que es dicha de las
millas de suso. si gelo
man
dare el rey. o el rico omne.
o sus omnes en qual manera
que quier que lo sepa. si
mante
niente non fuere presto por
desfazer el escandalo epor
amparar la tierra del rey
ela yente de mal. E si es
obispo o qual sacerdote se
quiere que lo non quisiere fazer:
deue seer echado de toda
la tierra. e el rey puede
fa
zer de su buena lo que
quisie
re. Mas mandamos que
aquellos sean quitos de la
pena desta ley: que non
pu
eden ir por enfermedad.
E si algunos ay tales que son
enfermos que non pueden ir
departir el escandalo:
man
damos que enuien todo su
poder alos obispos o alos
clerigos en ayudorio por
departir el escandalo e por
prouecho de la tierra e del
rey e del pueblo. E si esto non
quisieren fazer: reciban la
pena de la ley que es de suso
dicha. e estos enfermos se
pueden estonce mostrar: que
son sin culpa: quando
pudie
ren mostrar por buenos
testigos que eran de tal
ma
nera enfermos que non
podi
en ir nin prestar. E esto
esta
blecemos que la maldad de
los omnes que fue fasta estos
tiempos: que sean penados por
esta ley. e todos sean
acor
dados por tener la tierra
en paz: e por defender. Esta
ley fue dada e confirmada
en el dia de kalendas ia-
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