RAE_54_Malpica_2_Page_368

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LIBER NONUS despanna o de gallizia o de francia. o en alguna nuestra tierra que sea de nuestro regno en qual parte que quier que sea depues que lo sopieren aquellos que son de cerca segund la cuenta que es dicha de las millas de suso. si gelo mandare el rey. o el rico omne. o sus omnes en qual manera que quier que lo sepa. si manteniente non fuere presto por desfazer el escandalo epor amparar la tierra del rey ela yente de mal. E si es obispo o qual sacerdote se quiere que lo non quisiere fazer: deue seer echado de toda la tierra. e el rey puede fazer de su buena lo que quisiere. Mas mandamos que aquellos sean quitos de la pena desta ley: que non pueden ir por enfermedad. E si algunos ay tales que son enfermos que non pueden ir departir el escandalo: mandamos que enuien todo su poder alos obispos o alos clerigos en ayudorio por departir el escandalo e por prouecho de la tierra e del rey e del pueblo. E si esto non quisieren fazer: reciban la pena de la ley que es de suso dicha. e estos enfermos se pueden estonce mostrar: que son sin culpa: quando pudieren mostrar por buenos testigos que eran de tal manera enfermos que non podien ir nin prestar. E esto establecemos que la maldad de los omnes que fue fasta estos tiempos: que sean penados por esta ley. e todos sean acordados por tener la tierra en paz: e por defender. Esta ley fue dada e confirmada en el dia de kalendas ia-

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