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E las cosas que fincaren por ordenar: deuen las auer sus successores. e las cosas proprias que eran suyas e que ganaron ante que fuessen reyes: deuen auer sus fijos e sus herederos. E si algunas cosas les fueren dadas de sus amigos o de sus parientes. o si por auentura non fizieren manda daquellas cosas: deuen las auer sus fijos o sus herederos. Hy en esta manera sea guardada la ley por siempre en todos sus fechos. y en todas sus costumbres. y en todas sus cosas. E todo omne ante deue seer rey: ante que reciba el regno. de ue fazer sacramento que guar de esta ley en todas cosas e que las cumpla. E pues que lo prometiere ante los obispos de dios: en nenguna manera non asme de quebrantar el iuramiento. ca deue temer la sentencia que dize dios. Non te periures en el mio nombre nin ensuziaras el nombre de tu dios. I en otro logar dize non tomaras el nombre de tu dios: en uano. Ca aquel que lo toma en uano: no lo tiene dios por sin culpa. I en ottro logar dize maldito es todo omne que iura mentira en el nombre de su sennor dios. I en esta ley y en este decreto ennademos per agora e por adelantre. que tod omne que daqui adelantre que la quebrantara e que la non quisiere guardar: sea desordenado luego. E non sea tan sola mientre descomulgado por sancta egle sia: mas ennademos de mas que pierda la dignidad que a: Esta ley fue fecha en el quarto concilio de toledo∴ Del amonestamiento delos obis-

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