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E las cosas que fincaren por
or
denar: deuen las auer sus
successores. e las cosas
propri
as que eran suyas e que ganaron
ante que fuessen reyes: deuen
auer sus fijos e sus
herede
ros. E si algunas cosas les
fueren dadas de sus
ami
gos o de sus parientes. o si
por auentura non fizieren
man
da daquellas cosas: deuen
las auer sus fijos o sus
here
deros. Hy en esta manera
sea guardada la ley por
siem
pre en todos sus fechos. y
en todas sus costumbres. y
en todas sus cosas. E todo
omne ante deue seer rey:
ante que reciba el regno. de
ue fazer sacramento que guar
de esta ley en todas cosas
e que las cumpla. E pues que lo
prometiere ante los obispos
de dios: en nenguna manera
non asme de quebrantar el
iu
ramiento. ca deue temer la
sentencia que dize dios. Non te
periures en el mio nombre nin
ensuziaras el nombre de tu
dios. I en otro logar dize non
tomaras el nombre de tu
dios: en uano. Ca aquel que lo
toma en uano: no lo tiene
dios por sin culpa. I en
ot
tro logar dize maldito es
todo omne que iura mentira en
el nombre de su sennor dios.
I en esta ley y en este
decre
to ennademos per agora e
por adelantre. que tod omne
que daqui adelantre que la
quebran
tara e que la non quisiere
guar
dar: sea desordenado
lue
go. E non sea tan sola mientre
descomulgado por sancta egle
sia: mas ennademos de
mas que pierda la dignidad
que a: Esta ley fue fecha en el
quarto concilio de toledo∴
Del
amonestamiento delos obis-
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