RAE_54_Malpica_2_Page_021

RAE_54_Malpica_2_Page_021


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

mulgado. e sea condempnado de la sentencia de Cristo. e departido de dios. e uea por que oso mal fazer. e que el regnado le sea tornado en pena. Esta ley fue fecha en el octauo concilio de toledo∴ Del decreto delos principes cuemo deuen gouernar el pueblo con piedad. Acrecentamiento es de merced e complimiento de bien fecho: dar firmedumbre a lo que faze. E fazer leuantar la cosa que era cayda. assi los omnes menores deuen cuydar de toller la carga ela coyta de sobre los pueblos esobre si. Muy mas graue culpa sera en los prelados de sancta eglesia que son mayores si ellos non quisieren acor rer a los pueblos que les son dados de dios en aquella manera que ellos pueden. Onde a coytar se deuen de sacar los coytados delas quebrantanças. que daqui adelantre non ayan poder los malos de enpeecer los. E todo omne coytado aya entendemiento que aya remedio desu coyta por esta nuestra ley. Onde cuemo en los tiempos que son passados. los sennores fuessen muy graues elos sennores non gouernassen los pueblos que les eran dados por derecho mas por uicta. Entendemos que el estado del pueblo non se gouierna por los gouernadores como deuia: mas por graueza e por poderio. ca en otro tiempo las leyes eran fechas cuemo en dos cabeças assi que o la ley era muy cruel contra los culpa dos. o en la grand fuerça que fazie: daua alguna piedad. E por ende los mesqui-

Descargar XMLDescargar texto