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mulgado. e sea
condempna
do de la sentencia de Cristo. e
departido de dios. e uea
por que oso mal fazer. e que el
regnado le sea tornado en
pena. Esta ley fue fecha en
el octauo concilio de toledo∴
Del decreto delos principes
cuemo deuen gouernar el
pu
eblo con piedad.
Acrecentamiento es de
merced e complimiento
de bien fecho: dar firmedum
bre a lo que faze. E fazer
leuan
tar la cosa que era cayda.
as
si los omnes menores deuen
cuydar de toller la carga
ela coyta de sobre los
pue
blos esobre si. Muy mas
graue culpa sera en los
prela
dos de sancta eglesia que son
ma
yores si ellos non quisieren acor
rer a los pueblos que les son
dados de dios en aquella
ma
nera que ellos pueden. Onde
a coytar se deuen de sacar
los coytados delas quebran
tanças. que daqui adelantre non
ayan poder los malos de
enpeecer los. E todo omne
coytado aya entendemiento
que aya remedio desu coyta
por esta nuestra ley. Onde
cue
mo en los tiempos que son
pas
sados. los sennores fuessen
muy graues elos sennores
non gouernassen los pueblos
que les eran dados por derecho
mas por uicta. Entendemos
que el estado del pueblo non se
gouierna por los
gouerna
dores como deuia: mas
por graueza e por poderio.
ca en otro tiempo las leyes
eran fechas cuemo en dos
cabeças assi que o la ley era
muy cruel contra los culpa
dos. o en la grand fuerça que
fazie: daua alguna
pie
dad. E por ende los mesqui-
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