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undo depues que fue Rey eque acresceto en el regno: todas sean en poder y en seruicio por siempre del muy piadoso e del mucho ondrado Rey don rescisiundo. non que las deua auer nenguno aquellas cosas por parentesco. mas que las aya aquel que uiniere depues del en el regno. E de las otras cosas faga el principe lo que quisiere e de las a quien quisiere. fueras ende aquellas que auia el Rey don citasiundo. o que gano ante que fuesse Rey. en las quales deuen partir sus fijos e tener en paz con el Rey don rescisiundo. Eaquellas cosas que gano el Rey don citasiundo e que dio a sus fijos o a otri. que las ayan aquellos libre mientre aqui las dio. E esto demas queremos guardar. que el Rey don rescisiundo a esta uoluntad por el aspiramiento del nuestro sennor. e por la uerdad que ama que quier entegrar a cada uno todas las cosas que tomo su padre por fuerça el Rey don citasiundo. eque nenguno non se quexe de la fuerça. nin demande otros dannos E esto faze por que asma que tomo su padre algunas cosas cuemo non deuia. Esta ley fue fecha en el quinto concilio de toledo∴ Delas personas que non deuen auer el regno. Alas nueuas enfermedades e non connocidas: conuiene nos fallar nueua melezina. E por esto algunos que son presumtuosos. e los coraçones no les pued caber en si mismos los quales non son ondrados por buen linage nin por buenas costumbres: cudan periurar luego en el regno sin razon.

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