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undo depues que fue Rey eque
acresceto en el regno: todas
sean en poder y en seruicio
por siempre del muy
piado
so e del mucho ondrado
Rey don rescisiundo. non que
las deua auer nenguno
aquel
las cosas por parentesco. mas
que las aya aquel que uiniere
de
pues del en el regno. E de
las otras cosas faga el
prin
cipe lo que quisiere e de las a
qui
en quisiere. fueras ende aquellas
que auia el Rey don
citasiun
do. o que gano ante que fuesse
Rey. en las quales deuen
par
tir sus fijos e tener en paz
con el Rey don rescisiundo.
E
aquellas cosas que gano el
Rey don citasiundo e que dio
a sus fijos o a otri. que las
ayan aquellos libre mientre
aqui las dio. E esto demas
queremos guardar. que el Rey
don rescisiundo a esta
uolun
tad por el aspiramiento del
nuestro sennor. e por la uerdad
que ama que quier entegrar a
ca
da uno todas las cosas que
tomo su padre por fuerça
el Rey don citasiundo. eque
nen
guno non se quexe de la
fuer
ça. nin demande otros dannos
E esto faze por que asma que
to
mo su padre algunas cosas
cuemo non deuia. Esta ley
fue fecha en el quinto concilio
de toledo∴
Delas personas
que non deuen auer el regno.
Alas nueuas
enferme
dades e non connocidas:
conuiene nos fallar nueua
melezina. E por esto
algu
nos que son presumtuosos. e
los coraçones no les pued
caber en si mismos los
qua
les non son ondrados por
buen linage nin por buenas
costumbres: cudan periurar
lu
ego en el regno sin razon.
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