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E por esto nos todos en el
nombre del nuestro sennor e con el
otorgamiento del Rey e de
tod el pueblo: comendamos
por tal sentencia tod esse que
es
to asmara de fazer si non
fu
ere esleydo delos omnes. o
los godos nol dieren la
on
dra del regno: que sea
depar
tido de los cristianos. e sen
tenciado e descomulgado
de dios. Esta ley fue fecha
en el quinto concilio de toledo∴
De los que quieren ganar el
reg
no uiuiendo el rey.
Por que
esto es contra razon e que
to
dos los omnes lo tienen por
mala presumtion de cuydar
omne las cosas que son de
ue
nir cuemo non deue: e querer
saber la muerte de los
prin
cipes. por ganar depues
por assi. Que fallamos
es
cripto del nuestro sennor que dixo
a los apostolos. non uos
pertene
ce auos de saber los
tien
pos nin los momentos que an
de uenir elo que dios padre
tiene por en su poder. Por
end establecemos en este de
creto que tod omne que fuere
fal
lado que demanda tales cosas
o que faze a otri fuerça de auer
el regno uiuiendo el principe.
o que allega los otros assi por
dezir que lo a dauer: sea
des
comulgado y echado de la
con
panna de los cristianos. Esta
ley fue fecha en el quinto
conci
lio de toledo∴
Delos que
as
man ganar el regno por assi
o por a otro uiuiendo el rey.
Maguer que en el concilio de
suso dicho que fue
fe
cho en el primer anno que
reg
no el muy glorioso principe
fue dada la sentencia sobre
esta cosa misma: toda uia
plaze nos de defender lo
de cabo por que queremos que sea
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