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de uenir. que tod omne de los godos o del pueblo despanna que crebanta la fe y el iuramiento que a fecho el Rey por la guardar e por guardar el regno e la gente delos go dos. o que se entremetier de la muerte del Rey o tomare el regno por fuerça: sea primera mientre en culpado con tra dios. e sea echado de la eglesia de los cristianos por que la ensuzio por periurio . e de toda la conpanna de los cristianos. e sea condempnado ante dios el padre. e ante todos los angeles con todos sus aparcioneros. Ca conuenible cosa es que aquel sea penado que es conpannero en fazer el yerro o la nemiga. E aun lo dezimos la segunda uez que tod omne de nuestra gente o de los pueblos de toda espanna que crebantar el sagramento que es de suso dicho. o lo prouar de crebantar en qual manera o en qual arte que quier. o prouar de tomar el regno por fuerça: sea echado fuera de la conpanna de los cristianos. e non sea recebido en sancta eglesia por que la ensuzio periurandose. esea condempnado con todos sus aparcioneros el dia del iudicio. Ca derecho es que aquellos que son parcioneros en tal yerro: que sean parcioneros en la pena. Hy esto mismo dezimos la tercera uez que tod omne despanna ode nuestra gente que crebantar el sacramento o el prometimiento que a fecho el Rey por tener la paz del pueblo e por la salud del principe e de la gente de los godos. E todo omne que quisier tomar el regno por fuerça: sea departido de toda la conpanna

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