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el nuestro principe muy glorioso
e los otros Reyes que uinie
ren despues del: ayan
poder de auer piedad e
misericordia daquellos que son
fallados en este mal e son
ya condempnados. e
daquel
los que lo asmaran de
fa
zer daqui adelantre. Ca
as
si cuemo es dicho en esta
ley todas sus cosas
da
quellos deuen seer en poder
del principe. E por que el
prin
cipe dio alguna daquellas
cosas por su alma o por
dios a pobres o a algunos
omnes de su palacio. o a otri
por su seruicio: mandamos
y establecemos en esta
ley que sus fijos daquellos que
crebantaren el sacramento de
su generation en nengun
ti
empo: no les fagan
nen
guna contraria sobre
aquel
las cosas nin afmen de ielas
toller. E por end fiziemos
esta sentencia tan cruel. que aquel
que non teme su muerte: si al
que non tema la muerte de sus
fijos ede su generation. Esi
por uentura algun Rey que a
de uenir estos
establecimi
entos desta nuestra constitucion
non quisier guardar nin complir:
toda la generacion del sea
despreciada por siempre. e de
mas pierda sus cosas e
su ondra en este sieglo. e
sea dampnado e penado con
sus conpanneros en
infi
erno. E por end si uos plaz
a todos que sodes presentes:
afirmad e atorgad esta nuestra
sentencia. Estonce todos los
obispos e los mayores de
nuestra corte e todos los
cleri
gos e tod el pueblo
dixie
ron assi. Tod omne que
quisie
re uenir contra esta
constituci
on e contra el Rey: sea des-
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