RAE_54_Malpica_2_Page_038

RAE_54_Malpica_2_Page_038


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

principes contra los culpados. En todos los establecimientos que de suso dixiemos: guardamos el poder al principe. que segund su piedad e segund su bondad. o fallar algunos que se quieran emendar: que aya merced dellos. Esta ley fue fecha en el quinto concilio de toledo∴ De guardar la salud del rey e de sus fijos. Nos deuemos cuydar e uigilar que los males que son fechos mucho amenudo: que sean deraygados. ca non fue escripto en uano que el sendio sera mas cuerdo per la pena. E por que entendemos que los malfechores son muchos. eque se fazen mucho amenudo delos que nos deuemos aguardar con grand estudio. e lo que prome tiemos detener: esso crebantamos. Por ende deuemos refrenar lo que los omnes fazen de mal mas amenudo. que los successores ayan enuidia alos antecessores de cuemo touieron todas las cosas en paz. E por end establecemos en este nuestro conceio que todas las otras cosas que fueron mandadas en los ottros conceios y escriptas por la salud del principe e por el prouecho del. Hy estas otras que ennademos. mandamos que sean guardadas en tal manera que todos amen benigna mientre los fijos del principe. e de los otros que son de uenir. e quel ayuden cuemo deuen. que nenguno nol pueda forçar sus cosas que el gano con derecho. o que gana ron sus padres etienen por su yas. E quel defiendan que nenguno non le pueda enpeecer. nin

Descargar XMLDescargar texto