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principes contra los culpados.
En todos los
estable
cimientos que de suso
di
xiemos: guardamos el
po
der al principe. que segund su
piedad e segund su bondad.
o fallar algunos que se quieran
emendar: que aya merced
del
los. Esta ley fue fecha en
el quinto concilio de toledo∴
De guardar la salud del rey
e de sus fijos.
Nos
deue
mos cuydar e
uigi
lar que los males que son
fe
chos mucho amenudo: que
sean deraygados. ca non
fue escripto en uano que el
sendio sera mas cuerdo per
la pena. E por que
entende
mos que los malfechores
son muchos. eque se fazen
mu
cho amenudo delos que nos
deuemos aguardar con
grand estudio. e lo que prome
tiemos detener: esso
cre
bantamos. Por ende
deue
mos refrenar lo que los omnes
fazen de mal mas
amenu
do. que los successores ayan
enuidia alos antecessores
de cuemo touieron todas las
cosas en paz. E por end
esta
blecemos en este nuestro conceio
que todas las otras cosas que
fueron mandadas en los
ot
tros conceios y escriptas por
la salud del principe e por el
prouecho del. Hy estas otras
que ennademos. mandamos que
sean guardadas en tal
ma
nera que todos amen
benig
na mientre los fijos del
prin
cipe. e de los otros que son
de uenir. e quel ayuden
cue
mo deuen. que nenguno nol
pueda forçar sus cosas que el
gano con derecho. o que gana
ron sus padres etienen por su
yas. E quel defiendan que
nengu
no non le pueda enpeecer. nin
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