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fazer contralla en sus cosas.
mas todo lo que gano con
dere
cho o le fue dado: que lo tenga
en paz. E con este poder fazen
los principes sospechosos contra
sus subiectos. e que los
subiec
tos ayan cobdicia del bien de
los principes. E por ende que es
tas cosas de suso dichas non
sean desfechas. eque la cobdicia
que es rayz de tod mal: sea
des
fecha. Establecemos
edefen
demos a aquellos que son
presen
tes. e aquellos que son de uenir
ante dios e ante sus
ange
les que si algun omne crebantar
estos nuestros establecimientos:
o los despreciare. o por alguna
arte quisiere contrallar los fijos
del Rey o asmare de les
fa
zer danno en alguna cosa:
sea departido de la
conpan
na de los cristianos. esea
con
dempnado ante dios. esea abo
rrecido ante los angeles que
aministran antel nuestro sennor
dios. e sea desperecido en este
sieglo y en el otro. Sea
dan
nado tod omne que non quisiere
guardar esta nuestra constitution.
Esta ley fue fecha en el .vi°.
concilio de toledo∴
Cuemo
de
uemos amar los fijos del rey
Assi cuemo la maldad
de los malos Reyes
fue aborrecida siempre a los
sometidos: otro si la mal
dad delos pueblos faze
la buena prouision de los
prin
cipes. E por ende qual cristiano
deue sofrir que los fijos del
Rey pierdan sus cosas nin su
regno. e por que esto non sufren
de fazer en nenguna
mane
ra: por ende damos nos
esta nuestra sentencia delos
fi
jos del principe que es presente.
e de los otros que son de uenir.
quelas cosas que fueron
estable
cidas en el anno que es pas-
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