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sado. por sus fijos: que las guarden quantos son de su regno. en tal manera que amen sus fijos benigna mientre e firme mientre. e que los defiendan con derecho o quier quelo ayan menester. que nenguno no les pueda toller por enganno nin por fuerça las cosas que an ganadas con derecho. o que ganaron sus padres e que les dieron. o que ellos ganaron por su trabaio. eque nenguno non les pueda fazer en ellas danno. ca derecho es que aquel que nos tiene segu ros y en paz defendiendo: que nos siruamos e ondremos a sus fijos. E tod omne que crebantare este nuestro mandado: aya la pena de suso. El Rey don eringo. Esta ley fue fecha en el tercio decimo concilio de toledo∴ Del guar nimiento delos fijos del rey. La nuestra conpanna es constrennida por derecho de fazer tal cosa: por que respondamos al bien fazer del Rey. E por que los sus fieles ayan prouecho adelantre. y esto mayor mientre nos conuiene destablecer deste nuestro principe que nos defiende por su poder e nos gouierna por su amor en los gualardones. E pues que nos sentimos tanto bien fazer que el faz contra la nuestra gente: razon es que nos ayudemos fuerte mientre a sus fijos. Onde defendemos atodos aquellos que aqui son presentes eque an de uenir sacerdotes o principes o de qual quier dignidad que sean. e defendemos les ante dios e ante sus angeles: que nenguno daqui adelantre non demande por fazer mal alos fijos del Rey. nin a su muger. nin

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