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sado. por sus fijos: que las
guarden quantos son de su
reg
no. en tal manera que amen
sus fijos benigna mientre
e firme mientre. e que los
defi
endan con derecho o quier quelo
ayan menester. que nenguno
no les pueda toller por
en
ganno nin por fuerça las
co
sas que an ganadas con
dere
cho. o que ganaron sus padres
e que les dieron. o que ellos
ga
naron por su trabaio. eque
nen
guno non les pueda fazer
en ellas danno. ca derecho
es que aquel que nos tiene segu
ros y en paz defendiendo:
que nos siruamos e
ondre
mos a sus fijos. E tod omne
que crebantare este nuestro
manda
do: aya la pena de suso. El
Rey don eringo. Esta ley
fue fecha en el tercio decimo
concilio de toledo∴
Del guar
nimiento delos fijos del rey.
La nuestra conpanna es
constren
nida por derecho de
fa
zer tal cosa: por que
responda
mos al bien fazer del Rey.
E por que los sus fieles ayan
prouecho adelantre. y esto
mayor mientre nos conuiene
destablecer deste nuestro
princi
pe que nos defiende por su
po
der e nos gouierna por su
amor en los gualardones.
E pues que nos sentimos
tan
to bien fazer que el faz contra
la nuestra gente: razon es que nos
ayudemos fuerte mientre
a sus fijos. Onde
defende
mos atodos aquellos que aqui
son presentes eque an de uenir
sacerdotes o principes o de qual
quier dignidad que sean. e
de
fendemos les ante dios e
ante sus angeles: que
nengu
no daqui adelantre non
deman
de por fazer mal alos fijos
del Rey. nin a su muger. nin
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