RAE_54_Malpica_2_Page_041

RAE_54_Malpica_2_Page_041


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

a su conpanna. nenguno non asme de les fazer mal afurto nin en paladino. nenguno non fable nin conseie de su muerte. nenguno non conseie por que pierdan el regno. o que sean echados del Rey. Nin sus fijas nenguno non asme de echarlas del regno si non por derecha culpa. en tal manera que la generacion del Rey nenguna desondra non reciba en su cuerpo nin nengun danno en sus cosas. E algun Rey o algun omne de orden contra esta nuestra constitucion fiziere algun danno a los fijos del principe o asu muger sin derecho o los echare del regno. o sintieren que sean echados sin derecho o que pierdan sus cosas: sea descomulgado por siempre e dannado en el iuyzio perdurable. El Rey egica. Esta ley fizieron .Lxª. obispos en el .vij°. concilio de toledo∴ Del guarnecimiento de la mugier del rey e de sus fijos. Assi cuemo el nuestro muy glorioso principe por el amor de dios consigue los enemigos de la fe que quieren en muchas maneras trastornar la creencia de los cristianos: assi les da luego pena qual deuen auer por uengar el tuerto de sancta cruz. e guardar en estado de la sancta eglesia. e por defender la gente ela tierra assi cuemo era menester. Onde nos que deuemos cobdiciar de render gualardon por estas cosas al nuestro principe. establecemos en esta ley e defen demos por la sancta trinidad a todos aquellos que aqui son presentes e que son de uenir. que de qual que quier orden que sean o de qual quier gente. que si por auentura

Descargar XMLDescargar texto